Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 8 de Octubre de 2019, expediente COM 011110/2018/1/RH001

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F PAPILI, M.L. c/ AMX ARGENTINA S.A. s/ORDINARIO s/RECURSO DE QUEJA de PAPILI, M.L. EXPEDIENTE N° COM 11110/2018/1 Buenos Aires, 8 de octubre de 2019.

Y Vistos:

  1. La parte actora, interpuso recurso de queja contra la decisión del 18 de septiembre de 2019 (véase copia obrante en fs. 7) por la cual se desestimó el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto (v. fs. 5/6)

    contra la declaración de caducidad de la prueba testimonial por ella ofrecida respecto de los testigos M.A.M. y S.J.M.; con fundamento en la inexistencia de gravamen irreparable y en el régimen de inapelabilidad previsto en el Cpr. 379.

  2. Estima esta S. que resultó bien denegado el recurso de apelación deducido ya que la providencia en crisis se circunscribe dentro del USO OFICIAL régimen de inapelabilidad, concerniente a supuestos de producción, denegación y sustanciación de pruebas del CPr: 379.

    Es que, todo lo relativo a la prueba, por vía de principio, sea que la cuestión se refiera a aspectos relacionados a la producción, denegación y sustanciación, o cualquier resolución vinculada con estos temas, está

    involucrado en el art. 379 de la legislación adjetiva, siendo suficientemente amplia como para incluir las distintas hipótesis que puedan darse en esa materia (Highton-Areán, "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", T.

    7, pág. 400, H., Buenos Aires, 2007; esta S., 16.12.2010, "R.L.V. c/Whirlpool Argentina SA s/Oficios Ley 22172 s/ Queja").

    Pero, aun soslayando dicha cuestión la queja deviene improcedente. En efecto, cabe recordar que la admisibilidad del recurso de Fecha de firma: 08/10/2019 Alta en sistema: 09/10/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #34139535#245463556#20191007151517888 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F apelación se halla...

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