Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 4 de Noviembre de 2019, expediente CPE 000519/2019/1/RH001

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CPE 519/2019/1/RH1 RECURSO DE QUEJA EN AUTOS CPE 519/2019/1/RH1 “ANCERS S.A. SOBRE DELITO DE ACCIÓN PÚBLICA”. J.N.P.E. N° 4. S.N.° 7. SALA “B”. ORDEN N° 29.537 Buenos Aires, de noviembre de 2019.

VISTOS:

El recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el señor fiscal de la instancia anterior a fs. 1/4 de estas actuaciones contra la decisión del señor juez “a quo” que aceptó la competencia atribuida por el juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 5.

El informe obrante a fs. 10/10 vta., remitido por el juzgado “a quo”

en los términos previstos por el art. 477 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, de las constancias incorporadas al presente legajo surge que el señor juez a cargo del juzgado de la instancia anterior solicitó al titular del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 5 que se inhiba de seguir entendiendo en la causa CPE 1435/2016 y, con posterioridad, a la decisión de aquel magistrado de hacer lugar a la inhibitoria solicitada, aceptó la competencia atribuida y acumuló materialmente aquellas actuaciones al legajo CPE 519/2019.

  2. ) Que, contra el pronunciamiento por el cual el señor juez “a quo” aceptó la competencia atribuida por el titular del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 5, el representante del Ministerio P.F. dedujo un recurso de apelación, el cual fue rechazado por el señor juez a cargo del juzgado de la instancia anterior por entender que la resolución recurrida no le causa gravamen irreparable ni es de aquéllas declaradas expresamente apelables.

  3. ) Que, contra aquella denegación, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso el recurso de queja por apelación denegada que es objeto del presente.

    Fecha de firma: 04/11/2019 Alta en sistema: 06/11/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA #34036156#248403545#20191031092608239 Poder Judicial de la Nación CPE 519/2019/1/RH1 4°) Que, por el art. 449 del C.P.P.N. se establece que el recurso de apelación procede contra las resoluciones expresamente declaradas apelables o que causen un gravamen irreparable.

  4. ) Que, se entiende por gravamen irreparable a aquel perjuicio definitivo que causa a la parte la resolución dictada por el juez, que se proyecta a su situación ante el proceso y que, sin ser declarada expresamente apelable, se encuentra protegida por el orden jurídico...

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