Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 12 de Noviembre de 2019, expediente CPE 000530/2018/1

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación RECURSO DE QUEJA FORMADO EN LA CAUSA CPE 530/2018, CARATULADA: “Z.L. Y OTRO SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769”. J.N.P.E. N° 11, Secretaría N° 21. CPE 530/2018/1/RH1. ORDEN N°

29.522. SALA “B”.

Buenos Aires, de noviembre de 2019.

VISTO:

El recurso de casación interpuesto por el Dr. J.M.N.L., titular de la Defensoría Pública Oficial Nº 2, a fs. 18/25 vta. de este incidente contra la resolución de fs. 13/13 vta., en cuanto por aquélla esta Sala “B” dispuso denegar el recurso de queja por apelación denegada interpuesto por aquella parte contra el pronunciamiento del juzgado “a quo” por el cual se dispuso que el nombrado debía continuar en el ejercicio de la defensa de Z.L. (CPE 530/2018/1/RH1, res.

del 27/9/2019, R.. Interno N°.766/19).

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces de cámara, doctor R.E.H. y la doctora Carolina L.

I. ROBIGLIO expresaron:

  1. ) Que, por el ordenamiento procesal que rige el trámite de este proceso se establece una limitación objetiva para la admisibilidad del recurso de casación mediante la cual se exige, sustancialmente, que se trate de supuestos que revistan el carácter de sentencia definitiva o equiparable a ésta (arts. 457 y 465 bis del C.P.P.N.).

  2. ) Que, por la circunstancia aludida precedentemente se evidencia la improcedencia formal del recurso de casación deducido, debido a que por la resolución recurrida, se dispuso denegar el recurso de queja por apelación denegada interpuesto contra la decisión del juzgado “a quo” que resolvió que el Dr. J.M.N.L. debía continuar en el ejercicio de la defensa de Z.L. , es decir, por aquél decisorio no se puso fin al proceso, no se ocasionó un perjuicio de imposible reparación ulterior, ni se impidió la continuación de la causa.

  3. ) Que, por lo que se prescribe por el art. 432 primer párrafo, del Fecha de firma: 12/11/2019 C.P.P.N., no corresponde que por vía de interpretación se amplíen los supuestos Alta en sistema: 13/11/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.M.C., PROSECRETARIA DE CAMARA #34058301#249294066#20191108112952757 de resoluciones impugnables por medio del recurso interpuesto (en sentido análogo, C.F.C.P., S.I., “. de A, M. s/ recurso de queja”, R.. N° 5, “C, G.

    O. s/ recurso de queja”, R.. N° 2521, “.E. s/ recurso de queja”, R.. N°

    3622 y “D.P., F.M. s/ recurso de queja”, R.. N° 5136; S.I., “., A. s/

    recurso de queja”, R.. N° 2261; S.I...

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