Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 6 de Junio de 2019, expediente FCT 001412/2014/45/1/RH009

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 1412/2014/45/1/RH9 Corrientes, seis de junio de dos mil diecinueve.

Visto: los autos caratulados “Recurso de Queja de L.H. en

autos L.H.P.ón Ilícita en concurso real con privación ilegal

de la libertad agravada art. 142 inc. 5 en concurso real con I.. art. 144 ter 1º

párrafo –según ley 14.616”, Expte. Nº FCT 1412/2014/45/1/RH9 del registro

de este Tribunal proveniente del Juzgado Federal de Corrientes Nº1,

Corrientes.

Considerando:

Que la presente queja es promovida a fs. 08/11 por el imputado

H.L. y a fs. 14/15 y vta. la defensa oficial acompaña el soporte

técnico de la presentación efectuada “in pauperis” contra la providencia por

medio de la cual el magistrado de grado denegó el recurso de apelación por

extemporáneo.

Relata que el 24 de agosto de 2018 presentó solicitud de cese de

prisión preventiva lo que fue resuelto denegándole el dia 09 de octubre de ese

año lo que le fue notificado al imputado en su lugar de detención en fecha 01

de noviembre por lo que en fecha 06 de ese mismo mes presentó apelación “in

pauperis”, agraviándose de que éste recurso haya sido rechazado por

extemporáneo invocando los arts. 444 y 450 del CPPN por lo que entiende que

se le ha denegado su legítimo derecho al doble conforme. F. reservas de

estilo.

A fs. 53 de estas actuaciones consta el informe previsto en el segundo

párrafo del art. 477 del CPPN exponiéndose las circunstancias fácticas y

jurídicas por las que el recurso resultaría extemporáneo, acompañando las

copias pertinentes del incidente en cuestión.

A fs. 58 el F. General ante esta Alzada se pronuncia favorable a la

concesión del recurso de queja interpuesto.

Ahora bien, de las constancias del legajo judicial surge que

efectivamente la resolución que denegó la solicitud de cese de prisión (fs.

Fecha de firma: 06/06/2019 Alta en sistema: 07/06/2019 Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #32877149#236471944#20190606085207440 35/36 y vta.) fue notificada personalmente a L. en el Instituto Penal de

Campo de Mayo –U. 34 el 01 de noviembre de 2018 (ver acta de notificación

de fs. 41) y en consecuencia éste se alzó contra dicha decisión atacándola de

nula y denunciando retardo de justicia mediante escrito “in pauperis” (ver fs.

43/48 y vta.) que fue presentado el 06 de noviembre de ese año ante la

autoridad del establecimiento carcelario adjuntando...

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