Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 31 de Julio de 2019, expediente FCR 002819/2019/1/RH001

Fecha31 Julio 2019
Número de expedienteFCR 002819/2019/1/RH001
Número de registro239079070

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. N°: FCR 2819/2019 Comodoro Rivadavia, de julio de 2019.-

Estos autos caratulados “Recurso Queja Nº 1 - CASTRO, G.A. c/ Y.C.R.T.(YACIMIENTOS CARBONIFEROS RIO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y RIO GALLEGOS s/DESPIDO”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº2819/2019, provenientes del Juzgado Federal de Río Gallegos.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 30/34vta., el representante del Estado Nacional – Ministerio de Producción de la República Argentina, Dr. G.A.G., interpone recurso de queja contra la providencia dictada el 25/06/2019, a través de la cual, resolvió el Sr. Juez Federal Subrogante de Río Gallegos conceder el recurso de apelación que luce a fs. 24/27 con efecto diferido, en los términos de los arts. 110 y 117 de la ley 18.345.

  2. En sustento del recurso de hecho interpuesto, alega que el efecto diferido con que erróneamente se ha concedido la apelación por su parte impetrada atenta contra los principios de economía y celeridad procesal, pues las actuaciones seguirán su curso, produciéndose la prueba ofrecida, cuando existe la posibilidad que la sentencia definitiva a dictarse sea revocada por el Superior en base a los argumentos expuestos en el planteo de excepción, o peor aún, decrete abstracto el recurso de apelación interpuesto porque las actuaciones siguieron su curso.

    A su juicio, resulta menester que el Superior tome intervención en este momento procesal, ya que se trata de determinar si el actor debe agotar la vía administrativa para que quede habilitado su reclamo en sede judicial. Por ende, entiende que se causaría un dispendio jurisdiccional (producción de prueba, dictado de sentencia), atento que la resolución judicial que rechaza las excepciones planteadas por su parte no se encuentra firme, y podrían ser revocadas en la instancia superior.

    Concluye que no darle efecto inmediato al recurso interpuesto, atenta contra el derecho de defensa Fecha de firma: 31/07/2019 Alta en sistema: 29/08/2019 Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA #33817267#239079070#20190730132040694 (art. 18 CN) de su representado; así, invoca el artículo 105 de la ley 18.345 en sustento de su postura.

  3. Puestos los autos a resolver, y verificados los extremos formales de procedencia previstos en el art. 283 del CPCCN, adelantaremos que el recurso intentado no podrá prosperar.

    Ello...

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