Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 23 de Septiembre de 2019, expediente FPO 000003/2017/1/RH001
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 3/2017/1/RH1 Posadas, 23 a los días del mes de septiembre de 2019.
Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO
3/2017/1/RH1, caratulado: “Recurso de Queja” en autos: “M.,
R.B. y V., M.D. por Infracción Ley
22.415, Asociación Ilícita (Art. 210 C.P.)”.
CONSIDERANDO: 1) Que, estas actuaciones tienen
radicación en esta Alzada con motivo del recurso de queja por retardo
de justicia articulado a fs. 2/3 por la Sra. Fiscal de Primera Instancia
de Obera, Dra. V.A.V..
2) Que, la Titular de la Acción Penal fundó la presente vía en
los reiterados pedidos de pronto despacho solicitando que se resuelva
la situación procesal de los imputados R.B.M. y
M.D.V.; asimismo, en relación a J.R.M.
y D.E.P. solicitó que se declare la rebeldía y se
ordene la detención, y en cuanto a M.P.C. se fije
audiencia a los fines de recibírsele declaración conforme el art. 294
del C.P.P.N., todo ello mediante Dictamen N° 802/2019 de fecha
15/08/2019. Por lo que solicitó que se haga lugar a la queja y se
ordene al Sr. Juez que provea lo que corresponde en derecho.
3) Que en virtud de ello y en base a las previsiones contenidas
en el art. 127 del C.P.P.N., este Tribunal requirió el correspondiente
informe al Juzgado Federal de Obera según consta a fs. 4, lo que fue
cumplimentado conforme constancias de fs. 8 y vta.; y fs. 9 y vta.
Que, habiéndose efectuado las correspondientes notificaciones
al Sr. Fiscal General ante esta Cámara a fs. 10, nos encontramos
habilitados a pronunciarnos respecto de la cuestión puesta a nuestro
conocimiento.
4) Que, en atención al planteo deducido por el presentante
obrante a fs. 2/3 de cara al Informe emitido por parte del Sr.
Magistrado de la instancia que nos precede a fs. 8 y vta. y fs. 9 y vta.,
Fecha de firma: 23/09/2019 Alta en sistema: 25/09/2019 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA #34015141#245047931#20190923094629392 observamos con meridiana claridad que la cuestión analizada no
presenta extremos que habiliten su acogimiento.
Ello, en cuanto a que la situación procesal de los encartados R.
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M. y M.D.V. fue confirmada primeramente por esta
Cámara en fecha 26/12/2017 en relación a los delitos de Asociación
Ilícita (art. 210 C.P.), Encubrimiento de Contrabando (art. 874 inc. a,
c y d de la Ley 22.415) en concurso ideal (...
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