Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 16 de Agosto de 2019, expediente FMZ 025003141/2011/1/RH001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 25003141/2011 Recurso Queja Nº 1 s/Laboral Laboral Mendoza, 16 de agosto de 2019.

VISTOS:

Los presentes autos FMZ 25003141//2011/1/RH1 caratulados

INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA EN AUTOS ALCAINO, JUAN

CARLOS C/ DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

, pasados al

acuerdo a fs. sub 37.

Y CONSIDERANDO:

1) Que el actor demandó a la Dirección Nacional de Migraciones por

viáticos debidos. La jueza dispuso “… De conformidad con lo dispuesto por el art. 68

de la ley 18.345 dese traslado por el término de treinta (30) días con citación y

emplazamiento para presentarse, contestar demanda, ofrecer pruebas, oponer

excepciones que estime pertinente y constituir domicilio legal dentro del radio de este

Juzgado bajo apercibimiento de ley (art. 37 ley 24.635 mod. del art. 68 de la ley

18.345 y 28 y ccs. de la ley citada)

.

2) Que la DNM, contesta demanda y opone al progreso de la causa por

considerar caduca la instancia por haber transcurrido con creces el plazo del art. 310

inc. 1 del CPCCN. Manifiesta que, ha existido entre las fechas 05/12/212 al

01/07/2015 y asimismo entre los periodos 31/08/2015 al 16/02/2017, y, desde el

10/08/2017 al 06/04/2018 un periodo de inactividad mayor a los seis meses,

produciéndose el plazo de perención de la instancia. Explica que, desde el momento

de la interposición de la demanda comienza a correr el plazo de la caducidad y la

carga de la actora de instar el procedimiento.

Fecha de firma: 16/08/2019 Alta en sistema: 28/08/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.R.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA #33601037#241313339#20190812133342627 El Juez rechaza el planteo de caducidad por considerarlo ajeno al

procedimiento laboral, el cual, cabe señalar, ya estaba determinado y firme para la

tramitación del pleito (fs. sub 21/22 vta.).

3) Contra esta resolución la demandada deduce recurso de apelación (fs.

sub 23/26), el cual no es admitido en los siguientes términos “ Mendoza, 6 de mayo

de 2019. Atento a lo dispuesto por los artículos 105 y 155 de la ley 18345, y lo

resuelto a fs. 138/139 y vta., rechácese por improcedente el recurso de apelación

interpuesto” (fs. sub 27).

Ante esa negativa la demandada se alza en queja ante esta Cámara. Los

argumentos nuevamente reiterados, radican básicamente en el carácter laboral del

procedimiento adoptado, a su entender no consentido. A mayor...

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