Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 18 de Junio de 2019, expediente FMP 002492/2013/15/1/RH001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 2492/2013/15/1/RH1 del Plata, 18 de junio de 2019.-

Y VISTA:

La presente causa caratulada: “RECURSO DE QUEJA (EN AUTOS: S., C. POR INFRACCIÓN ART. 256 BIS 1º PÁRRAFO – COHECHO –COHECHO ACTIVO)", registrada con el Nº

2492/2013/15/1/RH1 en la Secretaría Penal de esta Cámara Federal de Apelaciones.

CONSIDERANDO:

  1. Los autos llegan a estudio de esta Alzada en virtud del Recurso de Queja incoado por derecho propio por el Dr. C.S., contra el auto de fecha 0.. de a.. de 20.., que rechaza el recurso de apelación incoado por el letrado contra la resolución de fecha 0.. de a…del corriente año que también rechaza la recusación incoada contra el señor titular de la Fiscalía Federal Nro. 2 de Mar del Plata, Dr. N.C. solicitada por el Dr. Sajarne.

    Habiéndose cumplido con los trámites de rigor, es que las actuaciones quedan en condiciones de ser resueltas a fs. anterior.

  2. Siendo analizado el recurso de queja interpuesto, estamos en condiciones de adelantar que en los términos de los arts. 476, 477 y 478 del C.P.P.N, la presentación efectuada resulta admisible, ello en consideración a los argumentos que a continuación se pasan a exponer.

    Que conforme lo normado por el art. 444 del C.P.P.N, el Tribunal debe verificar el cumplimiento de los requisitos procesales a fin de poder habilitar la competencia que permita el tratamiento de las cuestiones planteadas en el recurso propuesto.

    Así, la procedencia del recurso de queja se encuentra supeditada al rechazo de un recurso de apelación enmarcado en los términos del art. 55, 71 y cctes del CPPN y su relación con las “resoluciones impugnables” previstas en el art. 449 de la Ley de Rito.

    El recurrente señala que en el caso se encuentran reunidos los requisitos exigidos para la admisión del recurso deducido, tanto en los aspectos relativos al tiempo y la forma de su interposición, como al derecho de impugnar de quien recurre, fundado en el Fecha de firma: 18/06/2019 Alta en sistema: 04/07/2019 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA #33470524#235762430#20190619125555995 carácter definitivo de la resolución impugnada, siendo que por ella se resuelve mantener al Sr.

    Fiscal Federal cuando se discute su objetividad en el desarrollo de la investigación.

    A diferencia de ello, el Juez de primera instancia considera que dicha denegatoria no es apelable, dado que la resolución...

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