Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 18 de Julio de 2019, expediente FLP 136535/2018/1/RH001

Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FLP 136535/2018/1/RH1 “Perea, N.A. s/

queja”

Registro nro.: 1237/19 Buenos Aires, 18 de julio de 2019.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Que la Cámara Federal de Apelaciones de la Plata, en su competencia de alzada por la infracción del artículo 1º, inciso f) de la ley 19.359, respecto de la cual la absolución dictada por el juez a cargo del Juzgado Federal nº 1 de Lomas de Z. quedó firme, confirmó la decisión de primera instancia de no pronunciarse respecto a la devolución de las divisas por haber quedado a disposición de la Dirección General de Aduanas dependiente de la Administración Federal de Ingresos Públicos en el marco de la Actuación Nº 10026-2986-

2017.

Esto último fue recurrido en casación sólo por la defensa a quien se le denegó la impugnación, decisión que dio lugar a esta presentación directa.

Atento a que el tema en discusión se relaciona con una infracción al régimen penal cambiario de las previstas en la ley 19.359, ha de recordarse que la competencia de esta Cámara se circunscribe al conocimiento de las vías impugnativas previstas en el artículo 23 del C.P.P.N., en causas que tramitan bajo el régimen de la ley 23.984, deducidas contra sentencias definitivas que importen condena penal por delitos, con exclusión de las contravenciones, no habrá de hacerse lugar a la vía de hecho en estudio.

Criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas

V. J.30.

XXXIV. “J., H.A. y otros s/ queja”, (Fallos: 325:1981), C.202.XXXV “Complejo Agroindustrial San Juan S.A. s/inf. ley 19.359" del 15/08/02 y Fecha de firma: 18/07/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #33792779#239520716#20190718121246636 A.312 XL "Agrigenetics S.A.” del 28/11/06.

En el mismo sentido ha resuelto el Alto Tribunal casos análogos en los precedentes “Di Lernia” -ley 11.683-

(Fallos: 316:1927); ”Sociedad Anónima” -ley 22.802- (Fallos 323:1787) y en “Arte Gráfico” -ley 22.263- (Fallos 324:4097 y 4107) entre otros.

Por todo ello, el Tribunal

RESUELVE:

DECLARAR INADMISIBLE la queja interpuesta por la defensa particular, con costas (artículos 478 y 532 del Código Procesal Penal de la Nación).

R., notifíquese, hágase saber al...

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