Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 4 de Julio de 2019, expediente FCB 000680/2017/1

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCB 680/2017/1 REGISTRO N°1358/19.4 Buenos Aires, 4 de julio de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FCB 680/2017/1 acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal presentado a fs. 22/31 por el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor J.A. De Luca, contra la resolución dictada por esta Sala IV, obrante a fs. 19/20 (Reg.

950/19.4), en cuanto resolvió: “

  1. NO HACER LUGAR a la queja interpuesta a fs. 13/16 vta. por el representante del Ministerio Público Fiscal, sin costas (arts. 477, 478, 530 y 532 del C.P.P.N.)…”.

Ello, en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Dicha queja, por casación denegada, se dedujo contra la decisión de la Sala “B” de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba que confirmó la resolución dictada por el Juez de grado en cuanto dispuso sobreseer a J.L.P., por aplicación retroactiva de la ley 27.430.

Y CONSIDERANDO:

Como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo Fecha de firma: 04/07/2019 Alta en sistema: 05/07/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #33502598#238584001#20190705080935671 que en la especie no ocurre.

Tampoco cabe hacer la excepción de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto, en atención al carácter restrictivo de la admisión de dicha doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual la parte recurrente no ha conseguido acreditar en autos.

Por lo demás, cabe recordar lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re:

S., D. s/recurso de casación

(S. 765.XLVIII, rta. el 18/2/2014), en cuanto declaró inadmisibles los recursos extraordinarios interpuestos por el Ministerio Público Fiscal y la querella (AFIP-DGI)

en un caso sustancialmente análogo al presente.

Por ello, y oída que fue la defensa (fs.

33/40), el remedio federal intentado no puede prosperar.

Por lo expuesto, el Tribunal

R...

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