Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 30 de Mayo de 2019, expediente FCB 033676/2014/1/RH001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCB 33676/2014/1/RH1 REGISTRO N° 1094/19.4 Buenos Aires, 30 de mayo de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FCB 33676/2014/1/RH1, caratulada “JALIL, J.A. s/ recurso de queja”, acerca de la queja por recurso de casación denegado, interpuesta por la defensa particular de J.A.J. a fs. 7/15, contra la decisión de la Sala “B” de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, en cuanto resolvió revocar la resolución de primera instancia que dispuso el sobreseimiento del nombrado y dictó

su procesamiento “como supuesto autor del delito de apropiación indebida de tributos del art. 4 previsto por el art. 279 del Régimen Penal Tributario –un hecho- correspondiente a las retenciones del impuesto al valor agregado del ejercicio fiscal 03/2009 por la suma de pesos $ 138.297,30 (arts. 45, del CP y 306 del CPPN)” (cfr. fs. 16/33).

Los señores jueces doctores M.H.B. y J.C. dijeron:

Las resoluciones como la atacada no son -por su naturaleza ni por sus efectos- sentencias definitivas ni a ella equiparables, en los términos del art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación, ya que no ponen fin a la acción ni a la pena, no hacen imposible que continúen las actuaciones ni deniegan la extinción, conmutación o suspensión de la pena. Ello, de conformidad con la doctrina Fecha de firma: 30/05/2019 Alta en sistema: 31/05/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #33568696#235741959#20190531103922694 sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que ha sostenido como principio que las resoluciones cuya consecuencia es continuar sometido a proceso, no constituyen sentencia definitiva o equiparable a tal a los fines del recurso extraordinario, sin que la invocación de la tacha de arbitrariedad o de garantías constitucionales puedan suplir ese requisito (Fallos: 310:2733; 316: 341; 321:2310; 321:3679 y 327:2315; en el mismo sentido, esta S.I., en la causa FLP 37377/2015/CA1-CFC1 “FERNÁNDEZ, E.E. s/recurso de casación”, Reg. N.. 511/19.4 del 29/03/2019, entre muchas otras).

Además, tampoco la defensa alcanzó a demostrar el agravio de tardía o imposible reparación ulterior que le genera la decisión del a quo, a los efectos de equipararla a definitiva a fin de habilitar esta instancia (Fallos: 328:1108), manifestando sólo...

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