Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 14 de Agosto de 2019, expediente CIV 018456/2019/1/RH001

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G Recurso Queja Nº 1 –O., A. T. c T. A.

V. y otros s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO en L.P.C. s/ incidente de recurso de queja.

J.. 21 S.G.E.. n° 18456/2019/1/RH1 Buenos Aires, de agosto de 2019.- AC VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.- Con sustento en lo normado por el artículo 498 del Código Procesal, la juez “a quo” impuso trámite sumarísimo al proceso, conforme se desprende de la providencia reproducida a fs.

3/4. Tal decisión fue resistida por la demandada, pero el Magistrado de grado denegó el recurso de apelación en virtud de las razones esgrimidas en la decisión copiada a fs. 2vta del presente. Contra dicha denegatoria se formuló el presente recurso de queja.

II.- Es sabido que, conforme lo establece el art. 319 del Código Procesal, la resolución del juez que determina el tipo de procedimiento aplicable a una controversia es -en principio-

inapelable por ser una facultad privativa del magistrado (conf.

Highton-Areán, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, Tomo 6, p. 29, Ed. H., ed. 2004; E.S., EXPEDIENTE N°: 69677/2014/2/RH2, “L.G.D.Z.S. de recurso de queja” , del 9/11/17, entre otros).

Ahora bien, corresponde precisar que ante la derogación del proceso sumario y manteniendo la citada norma los mismos términos respecto de la improcedencia de los recursos, consideramos que, en todos aquellos supuestos en los que el juez determine el tipo de proceso aplicable, se encuentra limitada la posibilidad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR