Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 19 de Septiembre de 2019, expediente FSA 033634/2018/1/RH001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA EN AUTOS “FARFAN HUGO ALFREDO C/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) S/ AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION”

EXPTE. N° FSA 33634/2018/1/RH1 ta, 19 de setiembre de 2019.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la representante del Fisco interpuso recurso de queja, en los términos del art. 282 (fs. 35/39 y vta.), en contra de la providencia de fs. 32 por la que el juez de la instancia anterior denegó por improcedente el recurso de apelación en subsidio deducido por su parte en contra de lo decretado a fs. 24 y vta.

  2. Que la quejosa criticó dicha decisión, señalando que el a quo no expresó los fundamentos que tuvo en vista para denegar dicho recurso.

    Dijo a continuación que, además, tal denegatoria resulta arbitraria y violatoria de su derecho de defensa, pues si bien el presente proceso se trata de una acción de amparo por mora, cuyos presupuestos de fondo se encuentran contenidos en el art. 28 de la ley 19.549, el procedimiento está regulado por las previsiones de la ley 16.986, por lo que no correspondía la confirmación del decreto de fecha 20/08/19 dispuesta en el de fecha 28/08/19.

    Insistió en que el juez se apartó de la norma al denegar el recurso de apelación planteado en subsidio, cuando la concesión en relación Fecha de firma: 19/09/2019 Alta en sistema: 20/09/2019 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA #34051434#244034562#20190920100107194 y con efecto suspensivo del recurso de apelación interpuesto por la actora en fecha 7/08/19 -por el decreto del 12/08/19 confirmado por el del 28/08/19-

    constituye, en el marco de la presente acción de amparo por mora, una de las excepciones expresas a la inapelabilidad prevista en el art. 242 inc. 3 del CPCCN.

  3. Que encontrándose cumplidos los requisitos formales previstos en el art. 283 del CPCCN, corresponde ingresar al tratamiento de la queja presentada.

  4. Que a los fines de una mejor comprensión de la cuestión a resolver, cabe señalar que contra la sentencia de fecha 11/07/19 (fs.13/18) por la que el juez de grado desestimó el planteo de incompetencia deducido por la accionada, declaró abstracta la cuestión sometida a decisión, impuso las costas por el orden causado y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes, la actora dedujo recurso de apelación en fecha 7/08/19 (fs. 21), el que fue concedido en relación y con efecto suspensivo el 8/08/19, ordenándose la notificación al apelante en la forma prevista en el art.

    133 del CPCCN, a los fines y por el término del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR