Decreto 554/2019

Fecha de publicación12 Agosto 2019
SecciónDecretos
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-37822503-APN-DGDOMEN#MHA, las Leyes Nros. 27.328 y su modificatoria y 27.431 y su modificatoria, los Decretos Nros. 118 del 17 de febrero de 2017 y sus modificatorios, y 153 del 23 de febrero de 2018 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 27.328 y su modificatoria, reglamentada mediante el Decreto N° 118 del 17 de febrero de 2017 y sus modificatorios, se estableció el régimen relativo a los contratos de participación público-privada, definiéndolos en su artículo 1° como aquellos celebrados entre los órganos y entes que integran el Sector Público Nacional con el alcance previsto en el artículo 8º de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias (contratante) y sujetos privados o públicos en los términos que establece la citada Ley N° 27.328 (contratistas), con el objeto de desarrollar proyectos en los campos de infraestructura, vivienda, actividades y servicios, inversión productiva, investigación aplicada y/o innovación tecnológica.

Que en el inciso x) del artículo de la Ley N° 27.328 y su modificatoria se dispone que en caso de optarse por la vía del arbitraje para solucionar las controversias que excedan cuestiones de índole técnica, interpretativa o patrimonial, deberá incluirse la respectiva cláusula arbitral de conformidad con lo establecido en esa ley y que el PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá informar inmediatamente al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, en caso de que se optase por el arbitraje con prórroga de jurisdicción.

Que asimismo, en el artículo 25 de la mencionada ley se establece que para todas las controversias que eventualmente pudiesen surgir con motivo de la ejecución, aplicación y/o interpretación de los contratos, los pliegos de bases y condiciones y la documentación contractual correspondiente se podrá determinar la posibilidad de establecer mecanismos de avenimiento y/o arbitraje.

Que el inciso 4 del artículo 25 del Anexo I al Decreto N° 118/17 y sus modificatorios, establece que, en caso de optarse por arbitraje que tenga sede fuera del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA por tratarse de contratistas de proyectos de participación púbico-privada que tengan accionistas extranjeros, la respectiva cláusula arbitral o el contrato de arbitraje deberán ser aprobados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, debiendo esa aprobación ser comunicada por el Jefe de Gabinete de Ministros al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

Que por el artículo 60 de la Ley N° 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018 y su modificatoria se creó el...

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