Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 24 de Abril de 2019, expediente FCB 010690/2014/1/RH001

Fecha de Resolución24 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 10690/2014/1/RH1 doba, 24 de abril de 2019.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Recurso de queja en autos R.S.A. por infracción ley 24.769” Expte. FCB 10690/2014/1/RH1, venidos a conocimiento de esta Sala “A”

del Tribunal en virtud del recurso de queja presentado por R.J.C., abogado defensor de L.J.S. y C.C., en contra del proveído de fecha 28.12.2018 que dispuso la denegatoria del recurso de apelación presentado por dicha parte.

Y CONSIDERANDO: I.- Con fecha 08.02.2019, Dr. Raúl José

Camandone, abogado defensor de L.J.S. y C.C. interpuso recurso de queja en contra del proveído de fecha 28.12.2018 que dispuso no hacer lugar al recurso de apelación presentado por dicha parte, por improcedente en función de lo dispuesto por el art. 352 del CPPN.

En dicho recurso, el impugnante explica los antecedentes que motivaron la presentación del recurso de apelación y, en tal sentido, expresa que en primer lugar con fecha 22.08.2018, en base a las facultades acordadas por el art. 349 del CPPN, dedujo sendos planteos de nulidad en contra del requerimiento de elevación a juicio presentado por el Ministerio Público Fiscal en los presentes autos en función de la violación de una serie de preceptos legales y de derechos y garantías fundamentales de los imputados (arts. 347 inc. 2°, 167 inc. 3° y art. 266 del CPPN, art. 18 de la CN, art. 14, pto. 3 inc. g) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).

Asimismo, señala que con posterioridad, el día 17.11.2018 esta parte dedujo excepción de nulidad en contra del requerimiento de elevación a juicio presentado Fecha de firma: 24/04/2019 por la querella, en base a que esta padecía los mismos Alta en sistema: 25/04/2019 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #33122597#232508311#20190424122235112 vicios que el introducido por la representante del Ministerio Público Fiscal, generando –en consecuencia-

idénticos agravios en los imputados.

Además, aclara que ambos planteos de nulidad fueron acompañados (subsidiariamente) por una oposición fundada a que la presente causa sea elevada a juicio, art.

349 inc. 2°.

En respuesta a dichos planteos el juez de primera instancia dictó la resolución de fecha 18.12.2018 mediante la cual dispuso: “1) NO HACER LUGAR a los planteos de nulidad incoados ni a la oposición de elevación de la causa a juicio y declaración de sobreseimiento efectuados por el Defensor Raúl José

CAMANDONE en beneficio de sus asistidos L.J.S. y C.C. (el resaltado es propio); “

II) DISPONER LA CLAUSURA DE LA INSTRUCCIÓN Y LA ELEVACIÓN DE LA CAUSA A JUICIO que se instruye en contra de (…)” y III)

Regístrese, hágase saber, efectúese el sorteo del Tribunal de juicio a través del Sistema de gestión Integral de Expedientes Judiciales LEX-100 y elévense las actuaciones al Tribunal Oral en lo criminal Federal que corresponda con atenta nota de estilo”.

Por ello, el impugnante señala que con fecha 21.12.2018 dedujo recurso de apelación en contra de la resolución recientemente transcripta, al considerar que no solo la misma resulta impugnable según el código de rito sino que, además, importa una flagrante violación de las garantías constitucionales de sus defendidos, irrogando un gravamen irreparable sobre los mismos.

En ese sentido, agrega que la defensa apeló

únicamente el rechazo de los planteos de nulidad incoados por esta parte y que el Tribunal resolvió en el auto de fecha 18.12.2018.

Fecha de firma: 24/04/2019 Sobre tal cuestión, entiende que el Alta en sistema: 25/04/2019 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE...

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