Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 27 de Marzo de 2019, expediente CNT 046453/2016/1

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 45956/1 SALA VI Expediente Nro.: CNT 46453/2016/1/RH1 (Juzg. Nº 66)

AUTOS: “MARTINEZ, EBER EMANUEL c/ CRUZADO, S.M. Y OTROS s/DESPIDO” INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA Buenos Aires, 27 de marzo de 2019 VISTO:

El recurso de reposición “in extremis” interpuesto por la codemandada, Cruzat S.R.L., obrante a fs. 15/vta.; Y CONSIDERANDO:

Que, Cruzat S.R.L. deduce un pedido de revocatoria “in extremis” contra el pronunciamiento de esta Sala, agregado a fs. 9/vta., que desestimó el recurso de queja interpuesto a fs. 7/vta. por razones formales.

Que, liminarmente cabe precisar que el recurso de “revocatoria in extremis”, de creación pretoriana, tiene por finalidad corregir errores de tipo sustancial o formal que contuviesen las providencias simples, resoluciones interlocutorias y aun sentencias definitivas cuando media la posibilidad de consumación de una grave injusticia como derivación de un yerro judicial. Por ello, sólo procede en el caso de situaciones serias e inequívocas que demuestren con claridad manifiesta el error que se pretende subsanar (doct.

Fallos: 302:1319; 313:1461; 322:1015; 323:2182; 325:675, entre otros).

Fecha de firma: 27/03/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #32600870#230310499#20190327134508003 Que, tales circunstancias excepcionalísimas no se verifican en la especie por lo que corresponde desestimar el recurso interpuesto a fs. 15/vta., desde que, tal como se reconocería en la presentación en análisis (ver fs. 15), fue la propia parte la que omitió cumplir el recaudo formal de admisibilidad al que alude el art. 283 inc. a) del C.P.C.C.N., cuyo cumplimiento estaba a su cargo.

Que, al respecto, cabe recordar que, tal como lo tiene dicho la doctrina y la jurisprudencia, la reposición “in extremis” no puede ser empleada con éxito para cuestionar interpretaciones jurídicas...

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