Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 21 de Marzo de 2019, expediente FMZ 079248/2018/1/RH001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMZ 79248/2018/1/RH1 REGISTRO N° 431/19.4 Buenos Aires, 21 de marzo de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FMZ 79248/2018/1/RH1, acerca de la queja por recurso de casación denegado, interpuesta por el letrado apoderado de Dai Xueping y Cai Shunqing, contra la decisión de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza que, con fecha 3 de enero de 2019, resolvió confirmar el pronunciamiento del Juzgado Federal de Nº 2 de San Juan que rechazó in limine al habeas corpus deducido en favor de los nombrados (fs. 16).

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctor M.H.B. y J.C. dijeron:

Que la queja en estudio no puede prosperar, por las consideraciones que se formularán a continuación.

Es preciso destacar que de la atenta lectura de la queja interpuesta por el letrado apoderado de Dai Xueping y Cai Shunqing no logra la parte demostrar cuál es el interés concreto y actual que motiva la impugnación deducida.

Si bien el recurrente viene invocando un supuesto de arbitrariedad de sentencia, la impugnación deducida no ha satisfecho los requisitos de motivación y autosuficiencia exigidos, falencia que define su improcedencia formal (art. 463 del C.P.P.N.).

Por lo expuesto, corresponde no hacer lugar al recurso de hecho interpuesto, con costas (arts. 477, 478, 530 y 531 del C.P.P.N.).

El señor juez G.M.H. dijo:

Que toda vez que los agravios radican en un supuesto de arbitrariedad susceptible de ser encauzado en los motivos previstos en el inciso 2º del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación; y, según el recurrente, también en el art. 3º de la ley 23.098, los Fecha de firma: 21/03/2019 Alta en sistema: 22/03/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #33172252#229818785#20190322144254511 estimo procedentes dado que jurisprudencialmente el más Alto Tribunal de la República ha considerado que a la Cámara de Casación Penal le corresponde intervenir en el conocimiento previo en todas las cuestiones de naturaleza federal que intenten someterse a la decisión final de la Corte Suprema (Fallos: 328:1108 “Di Nunzio”).

Asimismo, corresponde resaltar que el delito de trata de personas (D.X. y Cai Shunqing se encuentran incluidos en el programa de guarda a las víctimas de ese delito, conforme surge de fs. 16) es...

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