Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 11 de Diciembre de 2018, expediente CNT 075542/2014/1

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 75542/2014 JUZGADO Nº 18 AUTOS: “INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA. “ROMEO, P.A. c/ SAINT ANDREW’S S.R.L. Y OTROS s/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de diciembre de 2018, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA M.D.G. DIJO:

  1. La co-demandada COTO C.I.C.S.A. (v. fs. 56/60) deduce recurso de queja, contra la resolución de fecha 12 de septiembre de 2018 (ver fs. 555/556 vta.

    del ppal.) que rechazó el planteo de nulidad de todo lo actuado a partir de la notificación del traslado de la demanda.

  2. El Sr. Juez “a quo” mediante la resolución mencionada rechazó el planteo de nulidad de todo lo actuado a partir de la notificación del traslado de la demanda opuesto por la codemandada COTO C.I.C.S.A. en base a lo normado en los artículos 58 y 59 de la L.O. y artículos 170/172 del C.P.C.C.N. En lo formal, consideró que el nulidicente no precisó

    concretamente en qué elemento objetivo sustenta sus formulaciones de cómo toma conocimiento de la presente causa y, en definitiva, si bien manifiestó que la cédula de notificación del traslado no se dirigió a su domicilio legal ni real (art. 32 L.O.) fue la Fecha de firma: 11/12/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #32569884#223781293#20181211093908798 parte demandada quien reconoció que la cédula fue dirigida a una sucursal de la empresa.

    Contra tal decisión, la codemandada COTO C.I.C.S.A. interpuso recurso de apelación (ver fs. 556 del ppal.) que fue tenido presente por el sentenciante de grado por no encontrar mérito para apartarse de la directriz del artículo 110 de la LO.

    Frente a ello, dedujo el presente recurso de queja por la apelación denegada en los términos del artículo 283 del CP.C.C.N. aplicable en virtud de lo establecido por el art. 155 de la L.O.

    A fs. 62 de la presente queja se requirió, con carácter previo, al Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº18 la remisión del expediente principal que fue agregado por cuerda a fs. 64.

  3. En primer término, cabe señalar, que el sentenciante de grado no halló respaldo en las constancias de la causa, de la aseveración...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR