Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 6 de Noviembre de 2018, expediente FTU 017449/2018/1/RH001

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

17449/2018 Recurso Queja Nº 1 – NN s/INFRACCION LEY 26.364 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2018.

AUTOS Y VISTO: El recurso interpuesto a fs. 1/3 de la presente, y CONSIDERANDO:

I) Que a fs. 1/3 el Dr. P.C., Fiscal Federal a cargo de la Fiscalía Federal N° II, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 476, 477 y sgtes. del digesto procesal penal, deduce recurso de queja por apelación denegada en contra de lo dispuesto por el juez a quo en fecha 13/06/2018.

Que mediante la mencionada providencia el a quo dispuso: “Al recurso de apelación deducido por el Sr. Fiscal Federal en contra del decisorio de fecha 28 de mayo de 2018:

Atento a que del resolutorio cuestionado solo podría surgir una posible contienda de competencia entre las jurisdicciones ordinaria y federal, controversia que en su caso, deberá dirimirse ante el Tribunal Jerárquico Superior Común, dicha discusión es ajena al Ministerio Público Fiscal. Ante ello y no encontrándose el Sr.

Fiscal Federal legitimado para impugnar el decisorio en crisis, declárese inadmisible el recurso tentado con el correspondiente rechazo in limine del mismo. N..”

Que requerido el informe de ley al Juzgado instructor, éste fue elevado a fs. 17/18.

Que corrida vista al F. General ante la Cámara, Fecha de firma: 06/11/2018 Alta en sistema: 07/11/2018 Firmado por: DR. R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. M.C., JUEZA DE CAMARA Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DRA. L.E.I., SECRETARIA PENAL DE CAMARA #32079270#220404862#20181031091419675 17449/2018 Recurso Queja Nº 1 – NN s/INFRACCION LEY 26.364 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN contesta a fs. 22/25.

El representante de la vindicta pública entiende que corresponde se abra el recurso de queja y se haga lugar a la apelación interpuesta, ya que en el caso de marras la declinación de competencia al fuero ordinario dispuesta por el Juez Federal fue oportunamente apelada por el Sr. Fiscal, por lo que se puede aseverar que tal acto jurisdiccional no está firme y, por lo tanto, no quedó trabada la cuestión de competencia material negativa.

Además, entiende que es determinante para la suerte de la tramitación del proceso penal que se proceda a actuar sobre resoluciones que se encuentren firmes.

II) Ahora bien, este Tribunal considera que previo a resolver corresponde hacer una breve reseña de las actuaciones.

Las mismas se inician con una denuncia telefónica recibida el día 06/12/2017 en la División de Trata de Personas de la Policía Federal Argentina, en la cual se expuso que en un departamento ubicado en Avenida Mitre N° 117 se ejercería la prostitución.

El día 21 de diciembre, en la...

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