Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 9 de Agosto de 2018, expediente FCT 000851/2013/1/RH001

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCT 851/2013/1/RH1 REGISTRO 965/18 Buenos Aires, 9 de agosto de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FCT 851/2013/1/RH1 del Registro de este Tribunal, acerca de la queja por recurso de casación denegado, interpuesta a fs. 10/12vta. por la defensa particular de J.O.P. contra la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes que resolvió

hacer lugar al recurso interpuesto por el F., declarar la nulidad de la resolución que dictó el sobreseimiento del nombrado por el delito de Defraudación a la Administración Pública en concurso aparente con el delito de Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio de la Función Pública —arts. 154, inc. 5 y 265 del C.P.—, disponer el apartamiento del magistrado interviniente, y remitir la causa a quien deba subrogarlo conforme la ley (cfr. fs. 5/6).

Y CONSIDERANDO:

Que la decisión recurrida en casación no cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva requerido por el artículo 457 del C.P.P.N., puesto que no se trata de una sentencia definitiva, ni de un auto que pone fin a la acción, a la pena o hace imposible que continúen las actuaciones, ni tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena (causa Nro. 15.011, caratulada “PIRES, S.V. s/queja, Reg. N.. 1637/12 del 14/09/2012; causa N.. 644/13, caratulada “BERGSTEIN, D.H. s/queja”, Reg.

N.. 1518/13 del 22/08/2013; causa N.. 1927/13, caratulada “GRANDE, M.A. s/queja”, Reg.

N.. 797/14 del 06/05/2014; y causa FLP 60002258/2012/1/RH1, caratulada “OVIEDO. A.J. s/queja”, Reg. N.. 905/15 del 15/05/2015; entre muchas otras).

Por lo demás, tampoco la defensa alcanzó a demostrar el agravio de tardía o imposible reparación Fecha de firma: 09/08/2018 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #32036762#212918424#20180809142847088 ulterior que le genera la decisión del a quo, a los efectos de equipararla a definitiva a fin de habilitar esta instancia (Fallos: 328:1108), manifestando sólo su disconformidad con lo resuelto.

Finalmente, en cuanto a la imposición de costas, en el caso, no se vislumbran motivos que permitan apartarse de la regla general prevista por el artículo 531 del C.P.P.N.

Por ello, el Tribunal RESUELVE:

  1. NO HACER LUGAR a la queja...

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