Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 2 de Agosto de 2018, expediente CSS 019516/2005/1/RH001

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1PAR Expte nº: 19516/2005 Autos: “Recurso Queja Nº 1 - DONNARI J.A.R. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 7 Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 19516/2005 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este tribunal en virtud del recurso de queja por apelación denegada interpuesto por la demandada.

  2. Manifiesta la quejosa que contra la resolución que desestimó el planteo de nulidad deducido, interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio, el que fue rechazado por la a quo por considerar que no se había acreditado el interés en obtener la declaración, como asimismo de mencionar las defensas que no se han podido oponer.

  3. La presente queja reúne los requisitos formales de admisibilidad exigidos en los arts. 282 y 283 del CPCCN, por lo que corresponde declararla formalmente admisible.

  4. Surge de las actuaciones principales que se tienen a la vista que, iniciado el proceso de ejecución, la parte actora presentó liquidación la que fue impugnada por su contraria por adolecer de diversos errores que denuncia, entre ellos la no aplicación del art. 55 de la Ley 18.037 y del art. 9 de la Ley 24.463 que no fueran declararos inconstitucionales en la sentencia en ejecución. Que no obstante ello, la magistrada actuante procedió aprobar la liquidación de la actora y a trabar embargo, desestimando el recurso interpuesto por la demandada. Circunstancia que se reiteró a lo largo del proceso en más de una ocasión (ver fs. 248, 252/253, 257, 285, 317, 323, 344/373, 374, 376, 381, 387, 424, 429, 438, 455/465, 477, 478, 483, 495).

    Concretamente, y en lo que aquí interesa a los fines de resolver el presente recurso de queja, surge que a fs. 470/474 la demandada presentó una liquidación, informando que la aplicación de la pautas de la sentencia no favorecían al actor y reitera los errores que venía denunciando de la liquidación practicada por su contraria. Sin dar traslado ni proveer la misma, la sentenciante procedió a aprobar la actualización de liquidación practicada por la actora fs. 455/464. El recurso intentado por la ANSeS a fs. 478n fue desestimado por tratarse la liquidación aprobada de una mera actualización de las sumas ya aprobadas.

    La ejecutada a fs. 487/489 promovió un incidente de nulidad, señalando graves irregularidades en la liquidación aprobada y percibidas, requiriendo, asimismo, copias certificadas de las actuaciones a fin de instar...

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