Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 26 de Junio de 2018, expediente CPE 000043/2014/1/RH001

Fecha de Resolución26 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CPE 43/2014/1/RH1 “Monsanto Chile S.A. s/recurso de revisión”

Registro nro.: 760/18 Buenos Aires, 26 de junio de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver sobre la admisibilidad del recurso de revisión deducido por el letrado C.A.M., representante de “Monsanto Chile S.A.”.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que por sentencia de fecha 19 de marzo de 2013 –

    que se encuentra firme- dictada por el Juzgado Federal de la ciudad de Campana, provincia de Buenos Aires, en la causa nº

    1361, se condenó a S.L. y solidariamente a la firma “Semillas Seminis Sudamericana Ltda. S.R.L.” –

    actualmente “Monsanto Chile S.A.”- al pago de una multa de treinta mil dólares estadounidenses, por considerarlos responsables de haber violado el Régimen Penal Cambiario, al haber ingresado en forma tardía las divisas correspondientes a una destinación.

    Con posterioridad a ello, representantes del Banco Central de la República Argentina promovieron la ejecución fiscal de la multa, lo que motivó el inicio de las actuaciones nº CPE 43/2014 del registro del Juzgado Penal Económico nº 1, en el marco del cual se dedujo el presente recurso de revisión contra el fallo.

  2. ) Toda vez que el régimen previsto para todo el trámite de estas actuaciones –tanto la sentencia como las ejecución de la multa impuesta- es de acuerdo a la ley penal cambiaria -19.359, modificada por la ley 24.144-, resulta ajeno a la competencia de esta Cámara Federal de Casación Penal pues así lo dispone la legislación específica (art. 9 de la citada ley). A ello se agrega que este tribunal se circunscribe al conocimiento de las vías impugnativas Fecha de firma: 26/06/2018 Alta en sistema: 27/06/2018 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #31351014#201163644#20180627120345237 previstas en el artículo 30 bis del C.P.P.N., interpuestas contra sentencias definitivas o equiparables a ellas de carácter estrictamente penal (conf. esta S. en causa “Corbami S.A.C.I.A. s/recurso de queja” reg. nº 96/98 del 18/3/98, la Sala I en "K., Hye Sun s/ recurso de queja" reg.

    nº 3071 del 1/10/99, la Sala II en “Banco Central de la República Argentina s/recurso de queja”, reg. nº 5372 del 12/12/02 y la sala IV en causa, “J., H.A. y otros s/recurso de queja”, reg. nº 1194 del...

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