Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 22 de Junio de 2018, expediente CSS 026034/2007/1/RH001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 26034/2007 AUTOS: “Recurso Queja Nº 1 - CALERO S.I. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DOCTOR NÉSTOR A. FASCIOLO DIJO:

Por providencia del 16.3.18 el juzgado nro. 6 tuvo en cuenta que la actora había sido debidamente notificada de la intimación de pago de los honorarios regulados por su asistencia letrada y ante su cumplimiento y lo solicitado decretó embargo sobre el 20% de los haberes jubilatorios hasta cubrir la suma de $49.225 mas 25 % de presupuestado para acrecidos y costas.

Denegado el recurso de apelación por providencia del 5.4.18, con el patrocinio de la Dra. M.I.S. dedujo recurso de queja, que a mi juicio reúne los recaudos de admisibilidad formal exigidos por los arts. 282 y 283 CPCCN, pero resulta improcedente.

Ello es así, por cuanto no cabe hesitación alguna en afirmar que el pago de honorarios a cargo de la parte ha de ser incluido en el concepto de litis expensas, de manera tal que ante el incumplimiento de la actora a la intimación de pago de honorarios a su cargo en favor del quien ejerciera su asistencia letrada, el embargo decretado se ajusta a derecho, conforme lo dispuesto por el art. 14 inc. c) de la ley 24241, que excluye del principio general de inembargabilidad del haber previsional a las deudas por alimentos y litis expensas.

Por lo expuesto, propongo rechazar la presentación directa intentada. Costas por su orden (art.

68 segundo párrafo CPCCN.). N..

LOS DRES. R.M.M.Y.M.L. DIJERON:

Adherimos a las conclusiones a que arriba el Dr. N.A.F..

Por lo que resulta del acuerdo que...

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