Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 16 de Mayo de 2018, expediente CPE 000546/2017/1

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CPE 546/2017/1 “K., R.D. s/recurso extraordinario”

Registro nro.: 540/18 Buenos Aires, 16 de mayo de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por la defensa de R.D.K..

Y CONSIDERANDO:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor F. General, doctor R.O.P., obrantes a fs. 63/5 vta., que este tribunal comparte y hace suyos por razón de la brevedad, corresponde no hacer lugar al recurso extraordinario deducido por la defensa, con costas (artículos 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

Por ello, el tribunal

RESUELVE:

NO HACER LUGAR al recurso extraordinario deducido por la defensa, con costas (artículos 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

R., notifíquese, comuníquese a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Acordada de la CJSN nº 42/15) y remítase al Tribunal de procedencia, sirviendo la presente de atenta nota de envío.

Fecha de firma: 16/05/2018 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR