Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 26 de Abril de 2018, expediente CPE 000965/2017/1/RH001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2018
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CPE 965/2017/1/RH1 Recurso de queja en autos N° CPE 965/2017 caratulada: “N.N. S/INFRACCIÓN LEY 22.415 EN TENTATIVA”. J.N.P.E. N° 4. SEC. N° 7. CPE 965/2017/1/RH1, orden N° 28.211. Sala “B”.

Buenos Aires, de abril de 2018.

VISTOS:

El recurso de queja interpuesto por el señor fiscal de la instancia anterior a fs. 1/2 vta. de este expediente contra el decreto de fecha 21/02/2018, por el cual el juzgado “a quo” denegó el recurso de apelación interpuesto por aquella parte, en subsidio de uno de reposición.

El informe previsto por el arto 477 del C.P.P.N. obrante a fs. 8/8 vta.

de este expediente.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en los autos principales a los cuales corresponde el presente expediente se investiga el hecho consistente en el intento de ingresar al país sustancia estupefaciente, la cual se compone de cuarenta y nueve (49)

    pastillas de éxtasis, con un peso aproximado de veinticinco (25) gramos, mediante un envío postal proveniente del Reino de los Países Bajos, el cual fue detectado en el Centro Postal Internacional sito en la Avenida Antártida Argentina y Pasaje Letonia de esta ciudad, el día 3/07/2017.

  2. ) Que, por la resolución de fecha 7/02/2018, el juzgado “a quo”

    resolvió no hacer lugar a la medida solicitada por el señor fiscal interviniente, el cual tenía a cargo la dirección de la investigación en virtud de la delegación dispuesta en los términos del art. 196 del C.P.P.N., consistente en la entrega vigilada del envío postal en cuestión. En la misma oportunidad, dispuso devolver los autos principales a la Fiscalía Nacional en lo Penal Económico N°

    10 para que continúe con la dirección de la investigación delegada oportunamente (confr. fs. 166/168 del legajo principal).

  3. ) Que, contra la decisión del señor juez a cargo del juzgado “a quo” de devolver el expediente a la fiscalía interviniente, el señor fiscal de la instancia anterior interpuso un recurso de apelación, en subsidio de uno de Fecha de firma: 26/04/2018 Alta en sistema: 27/04/2018 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA #31303144#204719444#20180425104042790 reposición, por el cual manifestó: “…la remisión dispuesta a fin de continuar con la instrucción de la presente en los términos del art. 196 del C.P.P.N…

    configura una irrupción a la autonomía funcional y a la independencia con que debe desenvolverse esta...

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