Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 13 de Abril de 2018, expediente CNT 068841/2017/1/RH001

Fecha de Resolución13 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 75971 EXPEDIENTE NRO.: 68841/2017 AUTOS: Recurso Queja Nº 1 - GOMEZ MATEOS, R.S. c/

ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 13 de Abril del 2018 VISTO

Y CONSIDERANDO:

El recurso de queja que ha sido interpuesto por la parte actora a fs. 15.

L., analizado el planteo en su aspecto formal se advierte que no se ha dado cumplimiento con las exigencias previstas por el art. 283 del CPCCN en su inciso 2, apartados a), b) y c).

Sin perjuicio de ello, y, solo a mayor abundamiento, cabe recordar lo resuelto por este Tribunal frente al planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.348, en el Exte. Nro.: 36908/2017 “M., E.A. c/ Galeno ART S.A.

s/accidente Ley especial” SI Nº75571 del 28/02/2018 “…En relación a la inconstitucionalidad de las disposiciones aquí cuestionadas de la ley 27.348, sobre este tema ya se ha expedido esta Sala a través del voto de mi distinguida colega la Dra.

G.A.G. en causas de aristas similares, “B., Florencia Victoria c/ Swiss Medical ART S.A. s/ Accidente - Ley Especial” Expte. 37907/2017, S.

  1. 74.095 del 03/08/2017; “C., L.F. c/ Asociart ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial” Expte. 46136/2017, S.

  2. 74.608 del 02/10/2017 a cuyas consideraciones adherí

y a las cuales me remito.

En primer lugar corresponde precisar que la cuestión sustancial traída al conocimiento de esta instancia revisora recae en la constitucionalidad del art. 1º de la ley 27.348, en la medida que, en lo pertinente, dispone que “…la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la ley 24.241 y sus modificatorias, constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo” y que “Será competente la comisión médica jurisdiccional correspondiente al domicilio del trabajador, al lugar de efectiva prestación de servicios por el trabajador o, en su defecto, al domicilio donde habitualmente aquel se reporta, a opción del trabajador y su Fecha de firma: 13/04/2018 resolución agotará la instancia administrativa…”

Alta en sistema: 24/04/2018 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #31031443#203114970#20180416102443776 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II A su vez se señaló que “…la cuestión...

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