Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 17 de Abril de 2018, expediente FCB 036212/2014/1/RH001

Fecha de Resolución17 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B Penal/Int. Rosario, 17 de abril de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 36212/2014/1/RH1, caratulado “Recurso de Queja en autos ‘Aceitera General Deheza S.A. c/ Dirección General de Aduanas s/ Contencioso Administrativo -

Varios” (originario de esta Cámara Federal de Apelaciones de Rosario), del que resulta que:

El apoderado de Aceitera General Deheza S.A., Dr. J.M.R., dedujo queja por apelación denegada (fs. 49/50 vta.) con motivo del rechazo, mediante providencia del 08/09/2017, del recurso de apelación interpuesto contra la resolución que tuvo por no habilitada la instancia judicial dictada por el juez Dr. C.V.B. (Secretaría delD.H.F., quedando en estado de resolver (fs. 58).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) Evacuado por el actuario el informe del art. 447, párrafo, del CPPN (fs. 55 y vta.), surge que por resolución del 05/09/2017 se resolvió no tener U por habilitada la instancia judicial, notificándose de ello a la parte actora ese mismo día, motivo por el cual interpuso recurso de apelación solicitando se conceda y oportunamente se pongan los autos a disposición para expresar agravios.

    Con posterioridad a ello, el 08/09/2017 no se hizo lugar al recurso de apelación intentado en virtud de lo establecido por el art. 1159 del Código Aduanero.

  2. ) Cabe señalarse, inicialmente, que el recurso de queja procede cuando a una de las partes el juez a-quo le ha negado, indebidamente, un recurso que procede ante Tribunales superiores.

    En tal sentido, en comentario al art. 476 del CPPN, afirma la doctrina que, en realidad “... con la queja hay un pedido de habilitación en razón de la competencia de grado y de nueva instancia para lograr la revisión de una resolución que ha resultado adversa al interés del recurrente. Cronológicamente Fecha de firma: 17/04/2018 Alta en sistema: 19/04/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #30455748#203694632#20180417084947380 debe haber primero una denegatoria del Tribunal que dictó esa resolución; después se debe efectuar la queja ante el Tribunal superior que se consideraba competente por haberse denegado justicia, o sea, no se le plantea el recurso en sí, de modo que la resolución de este segundo Tribunal debe limitarse a decidir si el recurso fue bien o mal denegado, es decir, si es procedente o improcedente.”

    (“Código Procesal Penal de la Nación (Ley 23.984) comentado y concordado”, autores: L. (hijo), C., L. (nieto) y Hortel, pág. 420).

    En tal sentido, corresponde puntualizar que –en lo que compete a esta alzada ante la queja deducida- no se comprende la función de dilucidar si el juez a quo, en cuanto dispuso tener por no habilitada la instancia judicial, ha dictado una resolución ajustada a derecho o no, sino tan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR