Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 12 de Abril de 2018, expediente CPE 000546/2017/1/RH001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CPE 546/2017/1/RH1 “Kirschbaum, R.D. s/recurso de queja”

Registro nro.: 301/18 Buenos Aires, 12 de abril de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

1Que contra la resolución de la B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de esta ciudad que confirmó la multa e inhabilitación que como accesorias del artículo 876 del Código Aduanero impusiera la Dirección General de Aduanas por medio de su Departamento de Procedimientos Legales Aduaneros, la defensa interpuso recurso de casación, cuyo rechazo parcial motivó la presentación directa en estudio.

Y CONSIDERANDO:

Por cuanto la competencia de esta Cámara se circunscribe al conocimiento de los supuestos previstos en el artículo 30 bis del C.P.P.N., entre los cuales no está

presente la impugnación de penas de multa o inhabilitación impuestas por la Dirección General de Aduanas, el recurso intentado no resulta viable.

En efecto, las decisiones relacionadas con facultades de la Dirección General de Aduanas resultan ajenas a la competencia conferida a este Tribunal (en análogo sentido esta S. en causa “Corbami S.A.C.I.A. s/recurso de queja” reg. nº

96/98 del 18/3/98;: causa nº2595 “M., J.L. y otros s/casación” del 9/2/2000; nº 2577 “O., H. s/queja”

del 27/3/2000; nº 3716 “Les Bejart SA s/queja” del 7/12/2001).

Este ha sido, como bien lo señaló el tribunal de alzada al denegar la vía de impugnación pretendida, el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas v. J.30.

XXXIV. “J., H.A. y otros s/recurso de queja”, (Fallos: 325:1981) C.202.XXXV “Complejo Agroindustrial San Juan S.A. s/inf. ley 19.359" del 15 de Fecha de firma: 12/04/2018 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #31299645#201417895#20180412130049519 agosto de 2002 y A.312 XL "Agrigenetics S.A.” del 28 de noviembre de 2006.

Por lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

DECLARAR INADMISIBLE la queja interpuesta, con costas (artículos 478, 530 y cc del Código Procesal Penal de la Nación).

R., notifíquese al...

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