Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 10 de Abril de 2018, expediente FRE 042000235/2012/1/RH001

Fecha de Resolución10 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA FRE 42000235/2012/1/RH1 SISTENCIA, a los diez días del mes de abril del año dos mil dieciocho.

Y VISTO:

El expediente registro de Cámara Nº FRE 42000235/2012/1/RH1 caratulado: “Recurso de Queja en autos ARIAS GONZALEZ, G.A. p.I.L. 23737” que en grado de apelación proviene del Juzgado Federal de Primera Instancia de Reconquista –Sta. Fe; y CONSIDERANDO:

  1. - Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de queja por apelación denegada deducido por el Defensor Público Oficial de Reconquista –Pcia. de Sta.Fe- (N.R.) contra el decreto agregado a fs. 15 de estas actuaciones por el cual el Instructor no hizo lugar, por improcedente, al recurso intentado a fs. 13/14 y en el cual se oponía a la decisión de elevar la causa a juicio (pto.1º del resuelvo del Auto Interlocutorio obrante a fs. 4/9 vta).

    Considera el recurrente que dicho decisorio resulta apelable conforme el art. 345 del CPPN ya que, en principio, el Sentenciante no sustanció planteos preliminares realizados por dicha defensa como la excepción de previo y especial pronunciamiento que interpusiera en orden a presunta “violación al plazo razonable” para llevar adelante la instrucción de la causa. Señala asimismo, la circunstancia de que “no se le haya dado vista a la Sra.

    Representante del Ministerio Público Fiscal” de la presentación intentada -fs. 17-

  2. - Impreso el trámite pertinente y requerido el informe de ley, se lo agrega a fs. 25/26 conjuntamente con las copias de la interposición de la queja en análisis y del auto interlocutorio por el que no se hace lugar a la oposición a la elevación a juicio de la causa principal, disponiéndose la clausura de la instrucción.

    Fecha de firma: 10/04/2018 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A. , SECRETARIA DE CÁMARA #31367859#202971748#20180410103843068 En el informe remitido, el Señor Juez remarca la inadmisibilidad de las cuestiones planteadas por la quejosa argumentando la insuficiencia de fundamentos vertidos para sostener un “gravamen” que se le ocasionaría y porqué el mismo sería “irreparable”. (fs. 25 vta).

    Señala, además, que se dio tratamiento a cada uno de los planteos promovidos por aquella en el auto de elevación a juicio y que, encontrándose clausurada la instrucción y habiéndose dispuesto la elevación de la causa al Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, tanto esa M. como este...

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