Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 11 de Octubre de 2017, expediente FRE 022000316/2013/4/1/RH001

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA FRE 22000316/2013/4/1/RH1 SISTENCIA, a los trece días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.

Y VISTO:

Este expediente Nº FRE 22000316/2013/4/1/RH1, caratulado:

Recurso de Queja de PAREDES, M.V. en autos: PAREDES, María

Virginia por Estafa – Defraudación – Incumplim. de Autor. y Viol.Deb.Func.Públ.

(art.249)

, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de Primera Instancia de Formosa y; CONSIDERANDO:

1. Que el Dr. G. Daniel González –por la defensa técnica de la Dra.

M. interpone recurso de queja por apelación denegada contra lo

resuelto por el Instructor Subrogante en la Resolución, agregada en estos autos a fs.

35/36 vta, y que dispuso: “1º) Rechazar el recurso de reposición interpuesto a fs.

14/20vta por el Dr. G. Daniel González. 2º) No conceder el recurso de apelación en

subsidio interpuesto contra los ptos. 1º y 2º del Auto Interlocutorio Nº 21/17, conforme

lo normado por el art. 449 del C.P.P.

Sostiene –al respecto que debe declararse “mal denegado el recurso y

concederse la apelación contra los puntos 1º, 2º, y 4º del A.I. 21/17” –ver fs. 1vta.

Advierte que el planteo suscitado en esta queja gira en torno a la

constitución de actor civil de la Empresa Inter Import Export S.R.L., lo cual generó

criterios “contradictorios” –dice durante la Instrucción. (ver fs. 1vta in fine).

A raíz de ello relata la pretensión que perseguía su parte la cual se basó

en que el “supuesto daño cuya reparación se pretende” cualquiera fuere la norma

aplicada se encontraba ya prescripto al momento de ejercer la acción, aun cuando

desde la perspectiva de la empresa podía reclamar intervención como actor civil por

haber ejercido la misma dentro del plazo del art. 90 del ritual (ver fs. 2).

Realiza un análisis cronológico de todas las resoluciones adoptadas y del

rechazo que promueve por cada una de ellas en la queja en análisis. Hace reserva de

caso federal y solicita se imprima el trámite pertinente.

  1. Que a fs. 37 pto. II se imprime el trámite de conformidad al art. 477, 2º

    párr. del CPPN y se requiere informe al Sr. Juez Federal Nº 1 de Primera Instancia de

    Formosa en relación a la queja interpuesta ante esta Alzada.

    Fecha de firma: 13/10/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #30470295#190689174#20171013111453674 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL...

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