Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 25 de Julio de 2017, expediente FRE 007872/2016/1/RH001

Fecha de Resolución25 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA FRE 7872/2016/1/RH1 SISTENCIA, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil diecisiete.

Y VISTO:

El expediente registro de Cámara Nº FRE 7872/2016/1/RH1 caratulado: “Recurso de Queja en autos SALAS, J. N.N. por Medidas Precautorias” que en grado de apelación proviene del Juzgado Federal Nº 1 de Primera Instancia de Resistencia –Chaco-; y CONSIDERANDO:

  1. - Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de queja por apelación denegada, interpuesto en los autos de referencia por el Señor Fiscal Federal –

    Patricio Nicolás Sabadini- contra lo resuelto en el Auto Interlocutorio de fecha 6 del mes de abril del año en curso, agregado a fs. 12/13 de estas actuaciones, y en el cual la Instructora Subrogante deniega el recurso intentado y mantuviera la decisión adoptada por decreto de fecha 22 de noviembre del año 2016 obrante a fs. 9 de delegar la causa a esa Fiscalía, en los términos del art. 196 del C.P.P.N.

    Que la quejosa considera agravio suficiente la decisión adoptada por la Jueza Instructora Subrogante señalando –a su criterio- que en los fundamentos que deniegan la apelación obrantes en la resolución de fs. 12/13 - niega la extemporaneidad de la delegación en virtud del plazo previsto en el art. 180, 2do. párrafo del CPPN para lo cual la Sentenciante sostuvo que los mismos son de carácter ordenatorio en apoyo con jurisprudencia citada, además de que no observó configurado gravamen de carácter irreparable a la decisión de delegar la instrucción que ordenara por el decreto citado precedentemente.

    En relación al art. 180, 2do párr. del CPPN la quejosa sostiene que el plazo allí previsto es de veinticuatro horas Fecha de firma: 25/07/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #29712842#184190089#20170725102318035 como límite para hacer uso de la facultad en cuestión por lo cual entiende que el mismo es de carácter perentorio, y en relación a la posibilidad de admitir la demora en delegar la instrucción –dice- “por un término mayor al estipulado en la normativa legal conlleva a un detrimento irreversible en la actividad instructoria de éste Ministerio Público, menoscabando el debido proceso y la igualdad ante la ley, comprometiendo arbitrariamente el resultado de la investigación (fs.

    2)”.

    Asimismo se agravia de lo resuelto en punto a la señalada...

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