Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 17 de Agosto de 2017, expediente FRE 003657/2017/1/RH001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA FRE 3657/2017/1/RH1 SISTENCIA, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.

Y VISTO:

El expediente registro de Cámara Nº FRE 3657/2017/1/RH1 caratulado: “Recurso de Queja en autos Fiscalía Federal solicita en los autos caratulados “Investigación Preliminar s. Noticia Criminis” N.N. por Medidas Precautorias” que en grado de apelación proviene del Juzgado Federal Nº 2 de Primera Instancia de Resistencia –Chaco-; y CONSIDERANDO:

  1. - Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de queja por apelación denegada, interpuesto en los autos de referencia por el Señor Fiscal Federal Subrogante –J.M.B.A.- contra lo resuelto en el Auto Interlocutorio de fecha 6 del mes de junio del año en curso, agregado como documental a fs. 11 yvta de estas actuaciones, y en el cual se deniega el recurso de reposición con apelación en subsidio intentado por el quejoso. Dicha pretensión derivada de la circunstancia de que no se hizo lugar a la solicitud de dicho Ministerio de que se ordene el levantamiento de secreto fiscal y financiero que estaba dispuesto en los autos principales en relación al patrimonio de personas que al parecer son ajenas al delito investigado pero tendrían vinculación (choferes) con la persona presuntamente involucrada en maniobras ilícitas de lavado de activos .

    La quejosa considera que los fundamentos vertidos por la Instructora Subrogante para no hacer lugar a la medida requerida (pto.II del resuelvo de fs. 4/6 de autos) constituyen “una errónea aplicación del derecho”, por cuanto la medida a la que, no se hizo lugar (levantamiento de secreto fiscal y financiero) –a criterio del recurrente- tendría un alcance de medida cautelar y no Fecha de firma: 17/08/2017 Alta en sistema: 18/08/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #30028013#185701786#20170817124309004 de medida de prueba como lo sostiene la Jueza de Grado en virtud de los parámetros del art. 199 del CPPN, decidiendo también la devolución a dicha Fiscalía Federal del expte., caratulado: “F.F.Nª

    43/2017, caratulado: “Investigación Preliminar s. Noticia Criminis”

    respecto de (C.A.N). (ver fs. 6, parte dispositiva y fs. 11vta).

    También el quejoso se agravia en cuanto a la señalada inexistencia de gravamen irreparable (art. 449 del CPPN) ante la...

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