Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 28 de Septiembre de 2017, expediente FRE 014000358/2012/1/RH001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA FRE 14000358/2012/1/RH1 SISTENCIA, a los veintiocho días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete.

Y VISTO:

El expediente registro de Cámara Nº FRE 14000358/2012/1/RH1 caratulado: “Recurso de Queja en autos:

Juzgado Federal de 1º Instancia de Ctes Remite Por Incomp. E..

Nº 20002/11 por A Determinar” que en grado de apelación proviene del Juzgado Federal Nº 1 de Primera Instancia de Resistencia –Chaco-

y; CONSIDERANDO:

  1. - Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de queja por apelación denegada, interpuesto en los autos de referencia por el Señor Fiscal Federal –

    Patricio Nicolás Sabadini- contra lo resuelto por Auto Interlocutorio de fecha 27 de julio del año en curso, agregado a fs. 15/16 de estas actuaciones, y por cual la Instructora deniega el recurso intentado manteniendo la decisión de fecha 22 de junio del corriente por la que delega la instrucción de la causa a esa Fiscalía en los términos del art.

    196 del C.P.P.N. (fs. 12 y vta).

    El quejoso considera agraviante la decisión adoptada por la Jueza Instructora señalando que en los fundamentos que deniegan la apelación obrantes en la resolución de fs. 15/16 -

    niega la extemporaneidad de la delegación en virtud del plazo previsto en el art. 180, 2do. párrafo del CPPN, para lo cual sostuvo –

    con apoyo en jurisprudencia que cita- que los mismos son de carácter ordenatorio, además de que no observó configurado gravamen de carácter irreparable en la decisión de delegar la instrucción que ordenara en la resolución citada precedentemente.

    En relación al art. 180, 2do párr. del CPPN sostiene que el plazo allí previsto es de veinticuatro horas como límite para hacer uso de la facultad en cuestión, siendo de carácter Fecha de firma: 28/09/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #30233555#189447672#20170928113317223 perentorio. Afirma que la posibilidad de admitir la demora en delegar la instrucción por un término mayor al estipulado en la normativa legal, conlleva a un detrimento irreversible en la actividad instructoria de ese Ministerio Público, menoscabando el debido proceso y la igualdad ante la ley, comprometiendo arbitrariamente el resultado de la investigación (fs. 2 vta).

    Asimismo, -en relación a la apelación interpuesta- cuestiona lo resuelto en punto a la...

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