Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 7 de Diciembre de 2017, expediente COM 022916/2013/16/1/RH001

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F “AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA SA S/CONCURSO PREVENTIVO S/RECURSO DE QUEJA”

EXPEDIENTE COM N° 22916/2013/16/1/RH1 VG Buenos Aires, 7 de diciembre de 2017.

Y Vistos:

  1. Viene la incidentista en queja por la denegatoria de la apelación subsidiariamente deducida contra la providencia que suspendió la tramitación del expediente hasta que se produjera el agotamiento de la vía administrativa (fs. 15).

    Los fundamentos del recurso se volcaron en fs. 16/8.

  2. El pronunciamiento de grado no es apelable dentro del marco incidental y concursal que reviste esta actuación: con prescindencia del acierto -o no- en su dictado, es indudable que no pone fin a este trámite. Por ende, conforme lo expresamente previsto por la LCQ: 285 no resulta susceptible de ser atacada por el recurso interpuesto (cfr. R., A.O. A.N. Código de Comercio, Comentado y Anotado, Editorial La Ley, Año 2007, T° IV-B, pág. 826; en igual orientación, esta S., 26/4/2011, "Cooperativa de C.P.L.. s/conc. prev. s/incid. de revisión por la conc. al créd.

    de D.. P.. I.. P.. P.. S.L."; íd. 28/6/2011, "Osara SA s/quiebra USO s/inc. de verificación tardía por Frigorífico La Nueva Estrella SRL s/queja", íd.

    9/11/2017, “F.G. 1668 s/liquidación judicial s/incidente de revisión de crédito de Castaño Blanco María de los Angeles por la acreedora J.M. s/recurso de queja” Exp. COM23063/2015/42/1/RH1).

  3. Conscuentemente, se resuelve: desestimar la queja deducida.

    Devuélvase el cuadernillo a la instancia de...

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