Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 24 de Noviembre de 2017, expediente FCB 003401/2016/3/1/RH001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 3401/2016/3/1/RH1 doba, 24 de noviembre de 2017.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Recurso de queja en autos ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS –

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS por inf. ley 22.415” E..

FCB 3401/2016/3/1/RH1, venidos a conocimiento de esta Sala “B” del Tribunal en virtud del recurso de queja planteado por la doctora C.S.M.R., en representación de la querellante AFIP-DGA, con fecha 11.10.2017, en contra del decreto de fecha 6.10.2017, mediante el cual el Juez Federal de La Rioja dispuso no hacer lugar al recurso de apelación deducido por la parte querellante por considerar que no se indicaron los motivos en que se basa la vía recursiva, careciendo de una crítica concreta y razonada del fallo impugnado, mediante el cual se dispuso declarar la nulidad del acta de secuestro de fs. 2/3 y de todos los actos procesales que de él dependan.

Y CONSIDERANDO:

  1. Con fecha 28.09.2017 el señor Juez Federal de La Rioja resolvió declarar la nulidad del acta de secuestro de fs. 2/3 y todo acto procesal que de él dependa.

    En contra de dicho resolutorio, la doctora C.S.M.R., en representación de la querellante particular AFIP-DGA interpuso recurso de apelación por considerar que el mismo resulta arbitrario.

    Mediante proveído de fecha 6.10.2017 el señor Juez Federal de La Rioja resolvió no hacer lugar al recurso de apelación deducido por la representante de AFIP-DGA, atento a que no se han indicado los motivos en que se basa la vía recursiva, careciendo de una crítica Fecha de firma: 24/11/2017 Alta en sistema: 30/11/2017 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Juez de Cámara Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #30575553#194185069#20171124113127597 razonada y concreta del fallo impugnado, capaz de desvirtuar los fundamentos brindados por el Tribunal.

  2. Con fecha 11.10.2017 la doctora C.S.M.R., en representación de la querellante AFIP-DGA, interpuso recurso de queja contra el proveído aludido precedentemente, por considerar que el recurso de apelación interpuesto contra el auto que declara la nulidad del acta base del procedimiento es procedente, máxime cuando se cumplió acabadamente con lo dispuesto por los arts. 438 y 450 del CPPN, por lo que los fundamentos de la denegatoria de tal remedio procesal, solo expresan una violación al debido proceso.

    A ello agregó que el a quo se excede en sus facultades y niega evidentes hechos a la hora de declarar inadmisible el recurso, desoyendo arbitrariamente los motivos efectivamente indicados y exigidos por el art.

    450 del CPPN, exigiendo la fundamentación del recurso, olvidando justamente que el art. 454 del CPPN, manda a fundamentar el recurso de apelación en la audiencia que se fije al respecto ante el superior.

    Asimismo, la recurrente indicó los...

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