Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 22 de Noviembre de 2017, expediente FMZ 030767/2014/1/RH001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMZ 30767/2014/1/RH1 - CFC1 REGISTRO N° 1661/17 la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C.G. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 13/16vta. del presente legajo de casación FMZ 30767/2014/1/RH1/CFC1 del Registro de esta Sala, caratulada: “MARINERO, S. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que la Sala “B” de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, provincia homónima, en la causa FMZ 30767/2014/CA1 de su Registro, con fecha 31 de agosto de 2016, resolvió: “NO HACER LUGAR al recurso de apelación deducido a fs. 62/63 por el Sr.

    Fiscal Federal Subrogante y, en consecuencia, CONFIRMAR la resolución de fs. 59/61, que ordena archivar los presentes obrados.” (cfr.

    respectivamente, fs. 9/12 y fs. 2/4 del presente incidente).

  2. Que, contra dicha resolución, el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor D.M.V., interpuso recurso de casación a fs.

    13/16vta., el que denegado por el “a quo” a fs. 17/19, motivó la presentación directa ante esta instancia obrante a fs. 23/27, respecto de la cual, esta Sala IV se pronunció a fs. 31/32, haciendo lugar a la queja deducida por el señor F. General, declarando erróneamente denegado el recurso de casación aludido y, en consecuencia, concediéndolo (Reg. nº 448/17 del 04/05/2017). Radicada la causa ante esta Sala IV, el F. General de Casación, doctor R.G.W., mantuvo el recurso de casación a fs. 38.

  3. La Fiscalía sostuvo como principal motivo de agravio, la arbitrariedad de la solución 1 Fecha de firma: 22/11/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29400304#193772524#20171122121245435 adoptada por el tribunal “a quo”. En esa línea, señaló

    que “[s]u fundamentación aparente surge al basarse en consideraciones puramente dogmáticas y contradictorias para confirmar la resolución del Juez Federal de Mendoza que dispuso el archivo de las actuaciones en las que se pretendía investigar los presuntos apremios sufridos por M., su hijo y N. por parte de numerarios de la Policía de Mendoza. Esto priva a la resolución recurrida del necesario sostén legal y la descalifica como acto jurisdiccionalmente válido.”

    (cfr. fs. 14vta.).

    Afirmó que para arribar a la decisión que aquí se recurre, los jueces del colegiado de la anterior instancia utilizaron argumentos contradictorios.

    Así, puntualizó que el juez preopinante consideró que los funcionarios policiales habrían incurrido en excesos tolerables por el fin último de luchar contra el narcotráfico. En relación a ello, el F. recordó que “las políticas del Estado tendientes a combatir el delito (por más grave que sea) se encuentra condicionada por el pleno respecto a los derechos humanos.” (cfr. fs. 15).

    La parte recurrente concluyó entonces que el primer voto, al reconocer la existencia de irregularidades en el actuar de los miembros de la fuerza de seguridad “no ofrece una fundamentación suficiente para confirmar la resolución del Juez del grado y a la vez desconoce imperativas obligaciones del derecho internacional de los derechos humanos que le son aplicables, viciando notablemente la resolución casada, motivo por el que debe ser revocada.” (cfr.

    fs. 15).

    El señor F. señaló que esas mismas consideraciones resultan aplicables al restante voto que, si bien compartió la solución de confirmar el archivo de la causa, consideró que el actuar policial se mantuvo dentro de un marco de legalidad. El impugnante hizo hincapié en que dicho voto omitió

    Fecha de firma: 22/11/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29400304#193772524#20171122121245435 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMZ 30767/2014/1/RH1 - CFC1 considerar una cuestión esencial, esto es, que los moradores tuvieron el rostro tapado durante el procedimiento, siendo uno de ellos menor de edad al momento de los hechos. Entendió así que no es posible predicar la legalidad lisa y llana del procedimiento de autos en tanto el personal policial, al tapar el rostro de quienes se encontraban en la vivienda allanada, contrarió las reglas que hacen a su accionar.

    De seguido, el representante del Ministerio Público Fiscal manifestó que “la arbitrariedad del obrar policial surge de la propia normativa que exige la moderación, gradualidad y necesariedad del accionar de la fuerza para evitar un mal mayor a bienes o derechos propios o de terceros, o para restablecer las condiciones de seguridad pública (art. 9.3 de la ley Nº 6722 [que regula el régimen de la Policía de Mendoza]), extremos que no se verifican en este caso.

    En efecto, del acta de procedimiento incorporada a este incidente (fs. 14/21 vta.) no surge constancia alguna de resistencia al cumplimiento de la medida y ninguno de los testigos de actuación o de los funcionares que intervinieron en el procedimiento señaló extremo alguno que ameritara tomar una medida preventiva de ese tenor. Incluso parte del personal policial interviniente se encontraba encapuchado tal como surge de las declaraciones testimoniales agregadas a este incidente.” (cfr. 15vta.).

    En definitiva, consideró que los hechos denunciados deben ser investigados con mayor profundidad en orden a determinar si existieron excesos por parte de la fuerza policial; lo que, a entender del F. recurrente, se sustenta en elementos probatorios (tales como: las declaraciones testimoniales de los moradores de la vivienda, de uno de los testigos de actuación y de la propia denunciante) que fueron omitidos o valorados de forma segmentada por parte de la cámara “a quo”.

    Fecha de firma: 22/11/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29400304#193772524#20171122121245435 En base a los argumentos expresados, el recurrente solicitó se case la resolución cuestionada, se disponga su nulidad y se remita el expediente a efectos de que prosiga su trámite.

    Por último, hizo reserva del caso federal.

  4. Que, en la oportunidad prevista por los artículos 465, párrafo cuarto, y 466 del C.P.P.N., no se hicieron presentaciones (cfr. fs. 40). Superada la etapa procesal establecida en los arts. 465, último párrafo, y 468 del C.P.P.N. (cfr. fs. 50), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas y resultó

    el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., G.M.H. y J.C.G..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  5. Para una más acabada comprensión del tema a estudio, corresponde repasar que las presentes actuaciones tuvieron su inicio a partir de la denuncia formulada con fecha 07 de octubre de 2014 por S.M., en la cual, daba cuenta que “en ocasión de ser allanada en virtud de orden de allanamiento emanada por [ese] Juzgado Federal el día viernes 3 de octubre de 2.014 en [su] domicilio de calle M. 981 de Ciudad de Godoy Cruz, fu[e] saquedad en [sus]

    pertenencias, golpeada, encapuchada, privada de su libertad y dañada en un sinfín de objetos muebles.”

    Asimismo, en dicha presentación adujo que “[l]a injusta, violenta e ilegal injerencia en su domicilio intensificó y agravó sus dolencias, cuales son: alta hipertensión y cadasil, prueba del aserto, es que durante la intromisión a su domicilio padeció un estado de inconsciencia y tuvo que ser atendida por el...

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