Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 31 de Octubre de 2017, expediente CNT 057801/2011/1

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expte. CNT 57.801/2011/1/RH1 JUZGADO Nº 47 CAUSA: “Incidente de Recurso de Queja. F.S.G.M. c. EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. y otros s. Accidente – Ley especial”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 31 del mes de octubre de 2017.-

VISTO:

El recurso de fs. 24/31, y; CONSIDERANDO:

La parte actora deduce recurso de queja por dos cuestiones. Una, relativa al rechazo de su impugnación a la liquidación realizada por la contraria. La otra, referente a la inconstitucionalidad de la Ley 24.432.

En cuanto a la primera, corresponde desestimar la apertura de la instancia, ya que el interesado ha omitido acompañar la documental pertinente para su análisis, en cuanto es sabido que el recurso de queja debe ser autosuficiente (artículo 283 del C.P.C.C.P.; arts. 129 y 155 L.O.).

No obstante ello, cabe destacar que del examen de las constancias de autos surge configurada prima facie una situación que justifica hacer una excepción al principio general que en materia de apelabilidad de resoluciones dictadas durante el proceso de ejecución de sentencias contiene el artículo 109 de la Ley 18.345, al sostener el quejoso que Fecha de firma: 31/10/2017 Alta en sistema: 06/11/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #30624650#192409693#20171031120006447 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expte. CNT 57.801/2011/1/RH1 la resolución apelada de fecha 05/10/17 (v. fs. 23) menoscaba su derecho a percibir una justa retribución, con motivo de la limitación de responsabilidad de la demandada con respecto al pago de honorarios, a cuyo efecto plantea la inconstitucionalidad de la Ley 24.432 en su artículo 8º, por lo que corresponde la apertura de la instancia.

Por lo expuesto, corresponde se haga lugar a la queja por este tema, sin costas atento la índole de la cuestión (artículo 68 del C.P.C.C.N.) y conceder el recurso de apelación del 05/10/17 (v. fs. 19/22).

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

I) Hacer lugar a la queja, conceder el recurso de apelación interpuesto por la parte actora...

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