Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 22 de Septiembre de 2017, expediente CIV 075201/2016/1

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 75201/2016 Recurso Queja Nº 1 - LEE, E.D. c/ INTRUSOS Y OCUPANTES DE ZAÑARTU 1686 CABA s/DESALOJO:

INTRUSOS Buenos Aires, de septiembre de 2017.- ME Y VISTOS. CONSIDERANDO:

L. cabe señalar que “la queja sólo es admisible si el pronunciamiento que se resiste es apelable y la irreparabilidad del gravamen puede determinar su apertura” (CNCiv., S.G., 7-5-98, LL, 1999-C-546; DJ, 1999-3-344).

En tal tesitura, “una providencia es susceptible de provocar un gravamen irreparable en los términos del artículo 242 inciso 3° del Código Procesal, cuando una vez consentida, sus efectos son insusceptibles de ser subsanados o enmendados en el curso ulterior del procedimiento, como sucederá en el supuesto de impedir o tener por extinguido el ejercicio de una facultad o derecho procesal, imponer el cumplimiento de un deber o aplicar una sanción” (CNFed., S.I., 29-4-99, LL, 2000-B-564; DJ, 2000-2-471).

Los antecedentes acompañados a la presentación en despacho permiten concluir que la resolución recurrida, por medio de la cual se dispone trabar embargo sin monto respecto del bien sobre el que se pretende el desalojo, en el presente estadio procesal...

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