Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 20 de Septiembre de 2017, expediente FSA 010554/2017/1/RH001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: “CORBALAN, R.N. c/ GENDARMERIA NACIONAL s/

AMPARO LEY 16.986

-EXPTE. N° FSA 10554/2017/1/RH1-

-JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 1-

ta, 20 de septiembre de 2017.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 9/10 y vta. la apoderada del Estado Nacional -

    Gendarmería Nacional interpuso recurso de queja en los términos del art. 282 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN) en contra de la resolución de fecha 25 de agosto de 2017 (fs. 8) por la que el Juez de la instancia anterior denegó la concesión del recurso de apelación en subsidio que dedujera contra la providencia del 22 de agosto de 2017 (fs. 7) con fundamento en el artículo 16 de la ley 16.986.

  2. Que ante todo corresponde analizar si la presentación efectuada por la demandada reúne los requisitos establecidos por el art. 283 del CPCCN, pues constituye facultad de este Tribunal examinar tal extremo al tratarse del llamado juicio de admisibilidad que le es propio.

    En ese sentido se advierte que junto con el escrito de interposición de la queja (fs. 9/10 y vta.), la accionada acompañó copia de la resolución recurrida (inc. b), del escrito de interposición del recurso (inc. c) y de la Fecha de firma: 20/09/2017 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA #30367883#188890043#20170920100441323 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I resolución que denegó la apelación (inc. d), omitiendo adjuntar copia del recaudo exigido por el inc. a) (todos del art. 283 del CPCCN), esto es, del escrito que dio lugar a la resolución recurrida.

    No obstante ello, resultando en este caso suficiente las copias acompañadas y a fin de no incurrir en un excesivo rigor formal, corresponde analizar la cuestión planteada.

  3. Que cabe manifestar que el juez de la instancia anterior denegó el recurso con fundamento en el artículo 16 de la ley 16.986 que dispone que, en los procesos que allí se regulan no podrán articularse recusaciones sin causa, cuestiones de competencia previas, ni incidentes.

    Ahora bien, este Tribunal estima que no resulta aplicable al caso la referida norma, en tanto lo que se discute -si le corresponde o no a la apoderada del Estado Nacional el cumplimiento de pago de la estampilla profesional, regulado por la resolución n° 484/10 del Consejo de la Magistratura del...

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