Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 31 de Agosto de 2017, expediente CNT 048480/2015/1/RH001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 41761 SALA VI Expediente Nro.: CNT 48480/2015/1/RH1 (Juzg. Nº 11)

AUTOS: “ROSALES JUAN JOSÉ C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE ACCIÓN CIVIL” INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA Buenos Aires, 31 de agosto de 2017 VISTO:

El recurso de queja interpuesto por la parte actora contra la resolución cuya copia obra a fs. 46 del presente incidente y a fs. 113 de las actuaciones principales, que lucen agregadas por cuerda, foliatura a la que se referirá a continuación, salvo aclaración en contrario.

Y CONSIDERANDO:

Que, liminarmente, cabe señalar que, en el caso, se encuentran cumplimentados los requisitos de admisibilidad de los arts. 283 del C.P.C.C.N. y 129 de la L.O., por lo que corresponde abocarse al tratamiento de la queja.

Que, el Señor Juez “a quo”, en el auto de apertura a prueba (ver fs. 101/102), ordenó que la prueba pericial médica se realizara en esta jurisdicción, pese a que, el actor, en la Fecha de firma: 31/08/2017 Alta en sistema: 07/09/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #28801964#164112578#20170901113532128 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI oportunidad prevista en el art. 71, 2do. párrafo, de la L.O., solicitó que tal medio probatorio se efectuara mediante exhorto ley 22.172, atento a que el trabajador se domicilia en la provincia de Mendoza.

Que, asimismo, el sentenciante de grado, en la misma oportunidad procesal, desestimó ciertos oficios solicitados por el actor a fs. 94vta./95.

Que, la queja, en lo esencial, está dirigida a cuestionar el efecto diferido con el que el sentenciante de grado concedió la apelación deducida en subsidio (ver fs. 108/112)

contra la providencia de referencia (ver fs. 101/102).

Que, la etapa procesal en que se encuentra la causa –

proceso de conocimiento– y lo establecido en el art. 110 de la L.O., no obsta a la admisibilidad del recurso. Ello es así, por cuanto diferir el tratamiento de la cuestión que plantea el recurrente para luego del dictado de la sentencia definitiva, no resulta razonable, pues la decisión que se adopte con relación a la producción de la prueba y, en particular, la pericial médica, tendrá incidencia directa en el proceso y su resolución.

Que, al respecto, cabe destacar que, tal como lo tiene dicho la jurisprudencia, conceder una apelación con efecto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR