Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 14 de Agosto de 2017, expediente CNT 014078/2011/1/RH001

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 14078/2011 - Recurso Queja Nº 1 - SCHAMMAS V.I. c/ ENCINAR SRL Y OTROS s/DESPIDO Buenos Aires, 14 de agosto de 2017.

VISTOS:

El recurso de queja interpuesto por la parte actora a fs. 12/17vta., contra la resolución de fs. 183 de los autos principales, que declaró extemporánea la presentación en la que la parte actora planteó nulidad de notificación, revocatoria y apelación en subsidio (fs. 2/4 de las presentes y fs. 181/182 de la causa que corre por cuerda).

El dictamen de la Sra. Fiscal General Adjunta ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de fs. 31/vta.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, al respecto, este Tribunal comparte lo dictaminado por la Sra. Fiscal General Adjunta ante esta E.. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo a fs. 31/vta., a cuyos argumentos corresponde remitirse en razón de brevedad, en cuanto a que corresponde disponer la apertura del recurso de queja, toda vez que las resoluciones como la de fs. 11 (fs. 172 de la causa principal) que ponen fin al proceso deben ser notificadas por cédula o personalmente (conforme lo dispuesto por el art. 48 inc. e) y no por ministerio de ley como ocurrió en la causa bajo examen. Por lo expuesto, corresponde declarar mal denegado el recurso de apelación interpuesto por la parte actora.

  2. Que, sentado ello y en atención a la naturaleza de la resolución recurrida, corresponde su tratamiento sin sustanciación.

    Y, al respecto, observo que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en reiteradas oportunidades, ha restringido la literalidad del art.

    67 L.O. –el cual no prevé recurso alguno- y ha limitado la apelación a los casos en que se atente contra el ejercicio normal del derecho de defensa.

    Fecha de firma: 14/08/2017 Alta en sistema: 04/09/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #27052316#185645001#20170814094020150 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Desde esta perspectiva, este Tribunal entiende que, en el caso, de conformidad con lo dictaminado por la Sra. Fiscal General Adjunta a fs.

    31/vta., debe admitirse el recurso de la parte actora, teniendo en cuenta las particularidades de la causa, la valoración de las circunstancias fácticas (ver fs. 168, fs. 170 y extremos invocados en la presentación de fs.

    174/182) y el hecho que de iniciarse una nueva demanda recaería en el mismo órgano...

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