Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 10 de Agosto de 2017, expediente CPE 000476/2016/1/RH001

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 476/2016/1/RH1 REGISTRO N° 1014/17.4 Buenos Aires, 10 de agosto de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Que la defensa particular de T.P.P. interpuso recurso de queja por casación denegada, contra la decisión de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, que confirmó la multa por contrabando impuesta al nombrado por la AFIP-DGA (art. 1112 inc.

a); 876 ap.1 inc. a) y 884 del Código Aduanero).

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctor M.H.B. y J.C.G. dijeron:

El remedio procesal intentado no puede prosperar por las consideraciones que se formularán a continuación.

La presentación efectuada por la defensa no ha satisfecho los recaudos de fundamentación requeridos por el artículo 463 del C.P.P.N., falencia que define su improcedencia formal.

En efecto, se advierte que el impugnante no se ha hecho cargo de rebatir adecuadamente los motivos por los que se denegó el remedio casatorio, por lo que a nuestro entender, los vicios alegados por la recurrente no son más que meros juicios discrepantes con respecto al criterio adoptado por el a quo en el fallo cuestionado.

Finalmente, en cuanto a la imposición de costas, no se vislumbran motivos que permitan Fecha de firma: 10/08/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: S.M.M., Prosecretaria de Cámara #29526887#184423207#20170810131711083 apartarnos de la regla general fijada por el artículo 531 del C.P.P.N.

El señor juez doctor A.W.S. dijo:

Que sellada la suerte del recurso, comparte la solución que se propicia.

Así vota.

Por ello, el Tribunal, RESUELVE:

  1. NO HACER...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR