Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 24 de Julio de 2017, expediente FSA 010728/2017/1/RH001

Fecha de Resolución24 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 10728/2017/1/RH1 ta, 24 de julio de 2017.

Y VISTA:

Esta causa N° FSA 10728/2017/1/RH1 caratulada: “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS FLORES VACAFLORES, C.Y.P.H.C.”, y; RESULTANDO:

1) Que la defensa oficial, mediante presentación de fecha 19 de julio del corriente año, recurrió en queja (art. 476 del Código Procesal Penal de la Nación) en contra de la providencia de fecha 17/7/2017 del expte. principal, por la que el a quo rechazó por extemporáneo el recurso de apelación deducido a fs. 1/6 en contra de la resolución de fecha 12/7/2017 mediante la cual se rechazó la acción de habeas corpus interpuesta por el interno C.Y.F.V. (art. 450 del CPPN).

2) Que de fs. 8 surge que el 17/7/2017 la actuaria informó que de las constancias de autos surge que la Defensa Oficial fue notificada de la resolución de fecha 12/7/2017 el día 13/07/2017 a horas 11:30, habiendo interpuesto el recurso de apelación contra dicha resolución (fs. 1/7) el día 14/07/2017 a horas 12:00, sin haber aducido el apelante razones de fuerza mayor.

Ante ello el juez del habeas corpus dispuso: “Visto el informe de Secretaría y en virtud de lo dispuesto en el art. 19 de la Ley 23.098, rechácese por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Fecha de firma: 24/07/2017 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #30183007#184166731#20170724140527889 Coadyuvante -Dr. A.E.R.-, contra la resolución obrante a fs. 11/13. Notifíquese”.

3) Que en su escrito la defensa oficial señaló que el a quo, en un excesivo ritual formal, de manera arbitraria rechazó por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto a fs. 1/6, sin haber tenido constancia de la notificación al amparado de su rechazo.

Sostuvo que en una comunicación telefónica mantenida con el Ayudante de 3º Posadas de la Sección Judiciales del SPF U Nº 8, había tomado conocimiento de que el interno C.Y.V. había manifestado por escrito su voluntad de apelar la resolución de fecha 12/7/2017 mediante Nota 2185/17, la que se estaba en poder del SPF U Nº 8, sin que hasta ese momento haya sido entregada por el gestor de la Unidad Penitenciaria.

Por lo expuesto, solicitó se haga lugar a la queja incoada.

4) Que como medida para mejor proveer y teniendo en cuenta lo indicado por el Sr. Defensor Oficial al presentar el...

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