Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 6 de Julio de 2017, expediente FMZ 006955/2016/1/RH001

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMZ 6955/2016/1/RH1 REGISTRO NRO. 881 /17.4 Buenos Aires, 6 de julio de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FMZ 6955/2016/1/RH1, caratulada: “FERREYRA, E. y otro s/recurso extraordinario”, acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal presentado por el abogado defensor de E.J.F. y E.F.S.A., contra la resolución dictada por esta Sala IV obrante a fs. 34/35 vta. (Reg. N.. 250/17.4), en cuanto resolvió: “

  1. NO HACER LUGAR a la queja interpuesta a fs. 5/15 por el doctor Gonzalo J.

Castiñeira de Dios, por la defensa particular de E.J.F. y E.F.S.A., con costas (arts. 477 –cuarto párrafo-, 478 –primer párrafo-, 530 y 531 del C.P.P.N.)”. Ello en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48, 6 de la ley 4055 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Y CONSIDERANDO:

Como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre.

No cabe hacer la excepción de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto, en atención al carácter restrictivo de la admisión de dicha doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida, que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual la defensa no ha conseguido acreditar en autos.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal (fs. 82/82 vta.), el remedio federal intentado no puede prosperar.

Fecha de firma: 06/07/2017 Alta en sistema: 07/07/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29393876#182834572#20170707103505397 Por lo expuesto, existiendo concordancia de opiniones, no resultó necesaria la desinsaculación de un tercer magistrado en reemplazo del doctor M.H.B. -en uso de licencia (art. 109 del R.J.N.)-, el Tribunal RESUELVE:

DECLARAR INADMISIBLE el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR