Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 7 de Junio de 2017, expediente CNT 001811/2012/1/RH001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 1811/2012 - Recurso Queja Nº 1 - S.C. c/ JULIA AMELIA BERTOLONE Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 07 de junio de 2017.

VISTOS:

Que a fs. 33/40 (fs. 301/308 de los autos principales) la parte actora interpone recurso de apelación contra la decisión a fs. 31 (fs. 99 de la causa principal), mediante la cual el Sr. Juez "a quo"

desestimó el pedido formulado por la parte actora a fs.

292/294 de la causa principal, que consistía en la desafectación del régimen de “Bien de Familia” al inmueble titularidad de la demandada.

Requerida la opinión del Sr. Fiscal General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, se expidió a tenor del dictamen obrante a fs.

60.

Y CONSIDERANDO:

I – Que, este Tribunal comparte lo dictaminado por el Sr. Fiscal General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en su Dictamen Nº

70.796 del 9 de febrero de 2012, a cuyos fundamentos y conclusión - que han de considerarse parte integrante del presente pronunciamiento- corresponde remitir, en razón de brevedad.

Fecha de firma: 07/06/2017 Alta en sistema: 29/06/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #28293926#180776927#20170607092756884 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX II – Que, la resolución recurrida desestimó el pedido de desafectación del bien de familia del inmueble de la demandada, toda vez que se consideró que la fecha de origen de los créditos objeto de reclamo resulta posterior a la de la afectación de ese bien.

Que, cabe destacar que para determinar si la afectación del inmueble resulta oponible al acreedor debe tenerse en cuenta la fecha de nacimiento del crédito emergente. La afectación de un inmueble al régimen de bien de familia debe juzgarse en orden “al tiempo en que se ha generado dicho crédito”, circunstancia que debe analizarse en cada caso en particular, y todo ello para dilucidar si la afectación del inmueble, en los términos del art. 38 de la Ley 14.394 es anterior o posterior al nacimiento del crédito que se reclama para precisar, si es –o no-

oponible al acreedor.

En atención a que, resulta determinante el momento en que cada crédito se gestó, surge de las constancias de autos que la constitución del bien data del 25/08/2003 (cfr. fs. 290), es decir, en una fecha anterior a los créditos reclamados a partir del distracto ocurrido el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR