Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 28 de Junio de 2017, expediente FCB 074025385/2008/1/RH001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 74025385/2008 AUTOS : Recurso Queja Nº 1 en autos: VISTURINO, R.A. s/REAJUSTES VARIOS doba, 28 de junio de 2017.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ Incidente de Recurso de Queja en autos: “VISTURINO, R.A. c/ ANSES – Reajustes Varios”

(Expte. Nº 74025385/2008/1/RH1) venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de queja interpuesto por la parte demandada, en contra de la resolución dictada por el Juzgado Federal de La Rioja obrante a fs. 5 de estas actuaciones, que en lo pertinente decidió no hacer lugar a la apelación por cuanto el proveído recurrido de ninguna manera colisiona con lo dispuesto por el art. 53 de la Ley 24.241, y que está dirigido a determinar la persona, que en el carácter de derechohabiente, resulta habilitada para continuar el juicio.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan los presentes autos a estudio del Tribunal, en virtud del recurso de queja interpuesto a fs. 1/4vta.. Entiende la recurrente que ha sido mal denegado el recurso de reposición y apelación en subsidio, ya que el Inferior debió haber concedido dicho recurso, y la resolución de fecha 27 de octubre de 2015 revocada, en razón de que el Juez de grado, omitió tener en cuenta los arts. 53 y 54 de la Ley 24.241, ya que no puede el Tribunal citar a los herederos a estar a derecho, a los fines de la continuidad de la causa, toda vez que los únicos legitimados en su caso, serían los derechohabientes previsionales y no los herederos según el Código Civil.

  2. Surge de los hechos de la causa que el J. en el proveído transcripto de fs. 7, cita a los herederos del Sr. V., a fin de que en el plazo de cinco días tomen la intervención que les corresponde en el proceso, bajo apercibimiento de ley Fecha de firma: 28/06/2017 Alta en sistema: 29/06/2017 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA #29629122#180949184#20170629093133283 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 74025385/2008 AUTOS : Recurso Queja Nº 1 en autos: VISTURINO, R.A. s/REAJUSTES VARIOS – art. 53 inc. 5 del CPCCN-. Contra este decisorio el demandado presenta recurso de reposición y apelación en subsidio (fs. 8/11), dictando el Inferior a fs. 5 la providencia donde resuelve rechazar el recurso planteado por ANSES; motivo por el...

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