Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 11 de Mayo de 2017, expediente CNT 021092/2012/1/RH001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.INT. EXPTE. Nº: 21092/2012/1/RH1 (3800)

JUZGADO Nº: 75 SALA X AUTOS: “BARRANCOS ALEJANDRO GABRIEL C/ PROVINCIA ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL – INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA”

Buenos Aires, 11 de mayo de 2017.-

VISTO:

El recurso de queja articulado por la demandada a fs. 11/12.

Y CONSIDERANDO:

I- Que el cuestionamiento formulado por la recurrente en la etapa de ejecución contra la resolución de grado en cuanto admitió el planteo de inconstitucionalidad incoado por el letrado de la parte actora contra lo dispuesto en los arts. y de la ley 24.432, excede el principio de inapelabilidad del artículo 109 de la L.O. y autoriza su tratamiento en los términos de la norma excepcionante (art. 105 inc. h de la ley citada).

II- Que el agravio vertido contra la admisión del planteo de inconstitucionalidad interpuesto contra el art. 8º de la ley 24.432 en cuanto establece un límite y prorrateo de los honorarios correspondientes a la primera instancia tendrá favorable tratamiento.

Respecto de la inconstitucionalidad del art. 8º de la ley 24.432 cabe destacar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto que “...esta Corte, en cuanto intérprete final de la Constitución Nacional, ha impuesto como requisito para la validez de una normal legal el de su razonabilidad...” y que “...el legislador ha puesto de manifiesto su Fecha de firma: 11/05/2017 Alta en sistema: 08/06/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #29751898#178519497#20170511104907890 decisión de disminuir el costo de los procesos judiciales, con el objetivo de facilitar el acceso a la justicia de las personas con menores recursos económicos o de no agravar la situación patrimonial de las personas afectadas por tales procesos, apartándose así de las pautas generales contenidas en las leyes arancelarias...”. Además sostuvo “que igual propósito persiguió mediante la sanción de la ley 24.432.., finalidad que se desprende del conjunto de disposiciones que conforman esta ley, entre ellas el art. 8º, cuya validez constitucional ha sido puesta en tela de juicio”.

También señaló el alto Tribunal que “el texto agregado por la ley 24.432 al art. 277 de la L.C.T. limita la responsabilidad del condenado en costas en los juicios laborales y no el “quantum” de los honorarios profesionales. Tal limitación de responsabilidad, como las expresiones legislativas de topes...

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