Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 4 de Mayo de 2017, expediente FMP 008762/2016/1/RH001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 4 de mayo de 2017.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “OBISPADO DE MAR DEL PLATA c/ ENACOM s/ Amparo por M. de la Administración s/ Incidente de Recurso de Queja”, Expediente FMP 8762/2016/1/RH1; Y CONSIDERANDO:

Los Dres. T. y F. dijeron:

Que a fs. 36/37 se presenta la Dra. P. en representación del Estado Nacional – Ente Nacional de Comunicaciones, e interpone recurso de queja por apelación denegada contra la resolución de fecha 25 de octubre de 2016, por resultar improcedente el recurso de apelación, conforme lo normado por el art.

28 de la Ley 19.549.-

La queja – ha dicho este Tribunal- tiene por finalidad proveer un remedio para el supuesto en que, mediante la inadecuada denegatoria de un recurso de apelación, un J. de grado obste a la parte litigante, la posibilidad que tiene de ocurrir ante los estrados superiores de la administración de justicia o en su caso, para cuestionar el efecto con que este se hubiere concedido.-

O sea, es un medio para obtener o no dicha concesión, pero donde no se revisa la cuestión principal sino la resolución denegatoria del recurso intentado.-

En primer lugar, tomando en cuenta la naturaleza de la presente contienda, debemos analizar si resulta procedente la vía recursiva intentada contra la sentencia definitiva puesta en crisis por la parte demandada.

En efecto, la normativa vigente que rige los amparos por mora de la administración es la ley 19.549 y modificatorias, y en particular –en lo que nos ocupa- el art. 28. La deficiencia legislativa en la redacción de la citada norma (modificada por la Ley 21.686), cuando prescribe que “(…) La decisión del juez será inapelable (…)”, ha generado confusión -tanto en doctrina como Fecha de firma: 04/05/2017 Alta en sistema: 11/05/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #29037612#175621303#20170511091843593 jurisprudencia- en la cuestión relativa al alcance de la inapelabilidad de las resoluciones judiciales.

Con el procedimiento implementado en el art. 28 del citado ordenamiento legal, se persiguió que los administrados contaran con una herramienta razonable y eficaz para obligar a la Administración que resolviera rápidamente sus pretensiones y acciones instauradas en dicho ámbito.

Pues bien, a ese efecto se previó la inapelabilidad del aspecto formal de la cuestión; o sea, cuando el Juez de la 1° instancia desestima in límine la acción.-

o cuando la admite y...

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