Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 27 de Abril de 2017, expediente CNT 017965/2011/1/RH001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII Causa N°: 17965/2011 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 40932 CAUSA Nº 17.965/2011/1/RH1 - SALA VII – JUZGADO Nº 71 Autos: “C.C.A.C. ARGENTINA ART S.A. Y OTRO S/ACCIDENTE –ACION CIVIL – INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA”.

Buenos Aires, 27 de abril de 2017.

VISTO:

El recurso de queja que dedujo la representación letrada de la parte actora (fs.12/16) contra la resolución que desestimó la apelación que dedujo contra la resolución que desestimó el planteo de inconstitucionalidad que interpuso su parte y viabilizó el prorrateo de los montos correspondientes a los honorarios de conformidad a lo normado pro el art. 8 de la Ley 24.432 (fs.16/18) en virtud de lo normado por el art. 109 de la Ley 18.345 (fs. 7).

Y CONSIDERANDO:

En el caso, los requisitos de admisibilidad en orden a las piezas que corresponde acompañar y plazo para interponer el recurso se encuentran cumplidos (art. 129 L.O. y 283 C.P.C.C.N.)

La recurrente insiste en que la Ley 24.432 resulta violatoria del art.

16 de la Constitución Nacional porque el deudor y acreedor del crédito por honorarios se encuentran tratados de un modo diferente al resto de los deudores y acreedores ocasionando en el presente un menoscabo al derecho de propiedad del trabajo profesional de la suscripta que se presume oneroso y su retribución posee carácter alimentario.

En el caso, no corresponde revocar la resolución en crisis, porque la admisión de un recurso de esta naturaleza cabe admitirla únicamente cuando el acto judicial impugnado configura un desconocimiento de los términos de la sentencia y una remoción de los efectos de la cosa juzgada emergente de su dictado y ejecutoriada, supuestos que no se viabilizan en la especie ya que lo decidido constituye una secuela propia del trámite de ejecución que aún no ha finalizado, lo que torna insoslayable – en las particulares circunstancias del caso-

la aplicación de la regla de la inapelabilidad que prescribe el art. 109 de la ley 18.345, por lo que la queja resulta inadmisible (en igual sentido esta Sala in re “Espinos, E.L.E. c/Y.P.F.Y.P.F.S.A. y otros s/ P.P.P” S.

  1. 27.840 del 30 /8/2006 y en “Contreras, Blanca c/ A.N.A. Administración Nacional de Aduanas, S.

  2. 30.736 del 30/7/2009 entre muchas otras) y no se advierte la existencia de...

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