Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS, 17 de Febrero de 2017, expediente FCB 035021479/2011/14/1/RH003

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 35021479/2011/14/1/RH3 doba, 17 de febrero de 2017.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Recurso de queja en autos: INCIDENTE DE PRISIÓN DOMICILIARIA DE FLORES, L.C. s/ PRIVACIÓN ILEGAL LIBERTAD AGRAVADA ART 142 INC 5 IMPOSICION DE TORTURA AGRAVADA (ART.144 TER.INC.2)

HOMICIDIO AGRAVADO FUERZAS SEGURIDAD ART.80.INC.9” –

(Expte.: N° FCB 35021479/2011/14/1/RH3), venidos a conocimiento de esta Sala “B” del Tribunal en virtud del recurso de queja interpuesto por el Defensor Público Coadyuvante de la Defensoría General de la Nación, doctor M.G.Z., en contra del decreto dictado con fecha 13 de diciembre de 2016 por el Juez Federal N° 3 de Córdoba, en cuanto dispuso: ”A. a los presentes, copia del Listado de Peritos judiciales del Poder Judicial de la Nación (jurisdicción C. ciudad). Ahora bien, tomando en consideración que el decreto impugnado no constituye un proveído dictado “sin sustanciación”, sino que –contrariamente- se pronuncia respecto a los planteos y objeciones formuladas por esa Defensa Técnica; teniendo en cuenta asimismo y en particular que el decreto recurrido hace lugar a las pretensiones del quejoso, al concederle un plazo para la designación de perito de control y disponer que se designe nuevo perito oficial, mediante la intervención de la Dirección de Servicios judiciales del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba, advirtiendo que el listado de Peritos Judiciales de la Cámara Federal de Córdoba incluye exclusivamente un médico laboral y , por último, no surgiendo por otro lado, gravamen irreparable alguno, los recursos interpuestos devienen improcedentes.

Fecha de firma: 20/02/2017 Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, Juez de Cámara Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO , Secretaria de Cámara #29255663#170000399#20170220132102097 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 35021479/2011/14/1/RH3 Notifíquese”-Fdo: M.H.V.N.-J.F.; M.L.R.- Secretario de Juzgado.”.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Con fecha 19 de diciembre de 2016, el Defensor Público Coadyuvante de la Defensoría General de la Nación, doctor M.G.Z., interpuso recurso de queja en contra del proveido de fecha 13 de diciembre de 2016, precedentemente transcripto.

    El impugnante explica los antecedentes que motivaron la presentación del recurso de reposición y apelación en subsidio.

    Expresa que con fecha 5 de diciembre 2016 se interpone el mismo contra la resolución de fecha 1 de noviembre del corriente que textualmente ordenaba: “Atento a las constancias de autos, designase perito al Dr. R.J.O.M. (medico forense del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba) quien deberá aceptar el cargo a los fines de dictaminar sobre el actual estado de salud del imputado C.F. y las consecuencias que sobre dichas condiciones puede acarrear su permanencia en un Establecimiento Carcelario”.

    Ante ello, sostiene que en lugar de dar trámite al recurso de reposición planteado, el sentenciante emitió

    un nuevo pronunciamiento que es el que recurre por medio del presente, sosteniendo que este nuevo decreto es claramente infundado y además, implica –en la práctica-

    soslayar la discusión que se planteó por la vía del recurso de reposición articulado con fecha 5.12.16 el que textualmente se transcribe para evitar interpretaciones que pudieren generar equívocos.

    Se planteo –vía reposición- lo siguiente: “Mi asistido se encuentra en prisión domiciliaria desde el 19 Fecha de firma: 20/02/2017 Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, Juez de Cámara Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO , Secretaria de Cámara #29255663#170000399#20170220132102097 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 35021479/2011/14/1/RH3 de agosto por resolución firme del TOF nro.1. Frente a la urgencia del cuadro de salud del señor F., el Sr. Juez Federal nro.3 la concedió de manera provisoria.”

    Luego de ello el Sr. Juez dispuso notificar en la fecha un decreto por él dictado hace un mes en el que dispuso que “atento a las constancias en autos, designase perito al Dr. R.J.O.M. (médico forense del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba) quien deberá

    aceptar el cargo a los fines de dictaminar sobre el actual estado de salud del imputado C.F. y las consecuencias que sobre dichas condiciones puede acarrear su permanencia en un Establecimiento Carcelario”.

    En primer termino agravia lo arbitrario de la decisión adoptada sin fundamento alguno, la que a su vez omite de notificar a la defensa a los fines del art. 259 CPPN con el...

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